jueves 3, octubre 2024
jueves 3, octubre 2024
Comercio y Justicia 85 años

El Consejo de la Magistratura pide que la Corte rechace el per saltum a los jueces

ESCUCHAR

El Consejo de la Magistratura solicitó que la Corte Suprema de Justicia rechace los recursos extraordinarios por salto de instancia (per saltum) presentados por los jueces federales Germán Castelli, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, quienes pretenden continuar en los tribunales a los que fueron trasladados a pesar de no haber recibido acuerdo del Senado para permanecer en esos cargos.

El Consejo de la Magistratura respondió a través de dos informes (uno de 39 páginas para los casos de Bruglia y Bertuzzi y otro de 38 páginas para el caso de Castelli) a la demanda presentada por los tres jueces y lo hizo dentro del plazo de 48 horas que le había dado el máximo tribunal cuando decidió dar tratamiento al per saltum.

Con la firma del presidente del Consejo, el juez civil Alberto Lugones, el escrito presentado a la Corte recordó sus competencias fijadas por la Constitución y que en el caso de los tres jueces su intervención se limitó “a la mera emisión de una recomendación al Poder Ejecutivo” para que revise esos traslados.

También subrayó Lugones en su escrito que, en el caso de una decena de jueces, entre ellos los jueces referidos, “no se ha completado el procedimiento constitucional complejo previsto en el artículo 99 inciso 4, 2° párrafo, de la Constitución Nacional y expresamente consolidado, en cuanto sus etapas indispensables, señaladas por V.E. (la Corte) en las acordadas n° 4/2018 y 7/2018”.

Facultades constitucionales

Sobre esta base y sin eufemismos, el presidente del Consejo concluyó que “se extrae con claridad que la acción esgrimida por los accionantes intenta bloquear el ejercicio de facultades constitucionales privativas del Poder Ejecutivo”.

“Los recurrentes se han limitado a formular afirmaciones meramente dogmáticas sobre los agravios que, según su particular entender, podría ocasionarles la resolución 183/20, omitiendo indicar de modo preciso, en qué consistiría el supuesto gravamen al no haberse puesto en tela de juicio las garantías constitucionales de la inamovilidad y estabilidad en el cargo consagradas en el art. 110 de la Constitución Nacional”, añadió el juez.

Al igual que la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal María Alejandra Biotti, el Consejo estimó que “no están presentes los presupuestos básicos que habilitan la vía excepcional del amparo”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?