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Dura crítica a las condiciones de Bouwer y Cruz del Eje

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El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja recordó que el aislamiento al que son sometidos los detenidos no contribuye a su reinserción social y constituye un trato degradante que viola su dignidad

La Justicia federal de Córdoba hizo lugar a un hábeas corpus y ordenó mejoras urgentes en las condiciones de detención de dos penales provinciales: Bouwer y Cruz del Eje.
La medida fue dispuesta por el juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja, quien consideró que las condiciones en determinados pabellones implican un trato “inhumano” y “degradante”, violatorio de la Constitución Nacional y los pactos internacionales en materia de derechos humanos.
El hábeas corpus había sido presentado de manera conjunta por los fiscales federal de Córdoba, Enrique Senestrari, y de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Miguel Palazzani, a favor de la población carcelaria. Los sitios cuestionados fueron los pabellones del Complejo Penitenciario I “Reverendo Francisco Lucchese” (Bouwer) y el Complejo Penitenciario II “Adjutor Andrés Abregú” (Cruz del Eje), ambos dependientes del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC).
En línea con el planteo del Ministerio Público Fiscal (MPF), Vaca Narvaja consideró que las situaciones verificadas en esos sectores -confinamiento o aislamiento de casi todo el día, falta de higiene, hacinamiento-, lejos de contribuir al objetivo de reinserción social de los internos, implican graves violaciones del principio de respeto a la dignidad y llegan a constituir “un trato inhumano y degradante”.

El recurso presentado por Senestrari y Palazzini estuvo precedido por una inspección que descubrió importantes deficiencias en los pabellones para Internos con Dificultades Conductuales de los Módulos MXI y MXII del Complejo Penitenciario N°1 y para los de los pabellones de Máxima Seguridad E3 y de Internos con Dificultades Conductuales E2 del Módulo I Complejo Penitenciario N° 2. El relevamiento, que incluyó entrevistas confidenciales, reveló irregularidades vinculadas tanto con el régimen disciplinario como edilicias, pésimas condiciones de higiene y la no entrega de elementos que deberían estar cubiertos por el SPC. También se registraron falencias en cuestiones básicas como la alimentación y el acceso al agua. En ese contexto, Senestrari y Palazzani efectuaron denuncias penales por situaciones específicas descubiertas durante el recorrido.

Aislamiento social
En su fallo, Vaca Narvaja indicó que el grave cuadro descripto pudo ser constatado por el Tribunal mediante una inspección ocular realizada en cada uno de los establecimientos penitenciarios. Luego de repasar las “pésimas” y “deplorables” circunstancias de alojamiento e higiene, el magistrado puso de relieve la mínima -o directamente inexistente- disponibilidad horaria de los internos para acceder a espacios abiertos para realizar ejercicio físico o recreativo. Se trata de uno de los reclamos más reiterado por los reclusos, quienes en todos los casos padecen encierros que se extienden por más de 23 horas y media. Con base en estudios científicos y académicos citados, señaló que el confinamiento solitario produce resultados nocivos, siendo los principales el aislamiento social, la estimulación reducida y la pérdida de control sobre casi todos los aspectos de su vida.
“El régimen impuesto de hecho a los internos indica que el referido ‘tratamiento’ nada aporta ni puede aportar al desarrollo de la personalidad de ellos, por lo que el ‘tratamiento’ consiste exclusivamente en su confinamiento dentro de las celdas, disponiendo de aproximadamente diez a veinte minutos por día para usar el teléfono público, aseo personal, limpieza del dormitorio, ‘recreación y esparcimiento’ y lavado de prendas. Este aislamiento o confinamiento no sólo no contribuye a la reinserción social del interno sino que además vulnera gravemente el principio de respeto a la dignidad del interno, y llega a constituir lo que se denomina un trato inhumano y degradante”, afirmó.
El titular del Juzgado Federal N° 3 destacó que las enormes coincidencias en el trato al que son sometidos los detenidos con problemas de conducta en ambos penales -“y su evidente violación a toda normativa aplicable”- no representan casos aislados sino que obedecen a una política “diseñada e implementada” desde lo más alto de la estructura penitenciaria provincial.

Educar y recrear
En consecuencia, ordenó al SPC que haga cesar “de inmediato” el confinamiento al que son sometidas las personas alojadas en los mencionados pabellones y que las incluya en actividades educativas, recreativas o vocacionales según el tratamiento penitenciario que ordena la ley 24660. Vaca Narvaja exigió además acondicionar la estructura edilicia de modo tal de garantizar las condiciones requeridas de higiene, salubridad, luz natural y artificial y ventilación; aumentar el horario disponible de los internos para cuestiones relativas a actividades físicas o recreativas, y que éstas no se superpongan con el tiempo disponible para su aseo personal o para mantener comunicaciones telefónicas, todo ello “en estricto cumplimiento de lo reglado por la ley 24.660, la Constitución Nacional y la legislación internacional aplicable».

 

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