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Duplicación de la ley 25561 abarca el despido indirecto

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó que es procedente la duplicación prevista en el artículo 16 de la ley 25561 para casos de despido indirecto. No obstante, aclaró que no procede respecto al rubro vacaciones no gozadas, al no tener carácter indemnizatorio.
La decisión fue asumida por los jueces Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, en el pleito en el que, a su turno, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y del Trabajo de Bell Ville condenó a Jorge Ceccon a abonar a Cesar Polo la indemnización prevista en el artículo 16 de la ley 25561.
El demandado se agravió debido a que aquélla incluyó el supuesto de despido indirecto, duplicando la indemnización por antigüedad, la sustitutiva de preaviso, la integración del mes de despido y las vacaciones proporcionales, aduciendo que la ley no lo previó así.
El TSJ señaló que no se verificaba “el factum que justifica distinguir a los fines de esta sanción el despido directo del indirecto”, aclarando que a la decisión se llegó sin desmedro de la postura que, también por mayoría, sostuviera la Sala en autos ‘Gómez Flavia M. c/ Superquiosco La Pepa y/u otros – Demanda – Rec. de Casación (Sent. N° 117/06)’, en los que se concluyó que la norma debía interpretarse “teniendo en cuenta su verdadero sentido y teleología”.

Asimismo, el Alto Cuerpo destacó que “debe restringirse su aplicación cuando los hechos involucrados resulten pasibles de disímil interpretación”.
Se puntualizó que no ocurría lo propio con los rubros que integran la multa prevista en el artículo 16, porque fue extendida a las vacaciones no gozadas que “no tienen carácter indemnizatorio” y que“se deben aun sin que concurra el distracto”.
De tal modo, la Sala subrayó que “la decisión de sumarlo al monto de la sanción (…) vulnera el dispositivo que prescribe que ésta debe comprender los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo”.
Opinión
Por su parte, la vocal Blanc de Arabel dejó sentada su opinión en cuanto a que”el incremento previsto en el artículo 16 de la ley 25561 alcanza todos los casos de despidos indirectos”.
Se explicó que “la intención del empleador -que no responde a una «justa causa»- puede exteriorizarse tanto mediante notificación expresa (…) como a través de actos que obliguen al trabajador a colocarse en situación de despido indirecto”.

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