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Dueña responde por choque; no probó que su auto estaba en el taller

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El tribunal concluyó que no le asistía la eximente de responsabilidad que prevé el Código Civil. La demandada sostenía que el vehículo fue utilizado contra su voluntad.

Ponderando que no se acreditó que el automóvil de propiedad de la demandada estuviera en el taller mecánico para su reparación al momento del accidente de tránsito, ni tampoco que en esa ocasión hubiera estado al mando del tallerista, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la demanda resarcitoria entablada contra dicha propietaria, determinando que no le asiste la eximente de responsabilidad contemplada en el artículo 1113 del Código Civil (CC), en cuanto establece la falta de culpa del dueño cuando el bien que causó el daño fue utilizado en contra de su voluntad.

Al respecto, el pronunciamiento estableció que “en casos como el que nos ocupa, quien pretenda esgrimir la eximente tiene su suerte judicial inexorablemente ligada a la acreditación, sin lugar a dudas, de la entrega voluntaria de la unidad al tallerista y uso abusivo de parte del mismo”, lo cual -indicó el fallo- no se cumplió en este caso.

En primera instancia se había resuelto la cuestión de manera opuesta, tras valorar la declaración de un testigo que aseguró que el Fiat Siena de la demandada había sido llevado al taller en la época en que se produjo el siniestro.

En función de la apelación del accionante, la mencionada Cámara, integrada por Abel Fernando Granillo -autor del voto-, Rafael Aranda y Abraham Ricardo Griffi, revocó lo decidido y condenó a la accionada a abonar la reparación del automotor del demandante.

Se puntualizó que el testigo en cuestión informó que el automóvil fue llevado al taller “los primeros días de agosto de 2006, pero esto de manera alguna acredita que el vehículo se encontraba en el taller en la madrugada del cinco de agosto de 2006”, cuando ocurrió el accidente, a partir de lo cual estimó que “no se advierte que la demandada haya logrado demostrar la entrega de la unidad en la fecha en que ocurrió el hecho”.

Así, se resolvió que “la demandada no ha logrado probar que con fecha cuatro a cinco de agosto de 2006, había entregado su automotor al taller (…) voluntariamente y adoptando los recaudos mínimos del caso”, lo cual, “vinculado con la especial circunstancia de que no se encuentra identificada a la persona que conducía el Fiat Siena en la emergencia, me llevan al convencimiento de que la defensa intentada con base en lo establecido en el texto final del artículo 1113 del CC no debió ser acogida”.

En ese orden, se recordó que “la carga de la prueba de la utilización indebida de la cosa se encuentra en cabeza del dueño o guardián, quien debe probar fehacientemente que ha sido usada en contra de su voluntad expresa o presunta” y “no basta una mera prohibición de uso, sino que el sindicado responsable deberá demostrar las medidas concretas adoptadas a tal fin”.

En la misma inteligencia, se trajo a colación jurisprudencia que dejó sentado que “en los casos en que se invoca la causal de exoneración prevista en el artículo 1113 ultima parte (CC), como norma de interpretación genérica, que permite dilucidar las situaciones de duda, el criterio debe ser necesariamente restrictivo, pues solamente de esa manera se logra cumplir con la finalidad perseguida por el legislador, que es proteger real y efectivamente a la victima”.

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