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Dónde debe cumplirse la obligación reclamada determina el fuero

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El principio fue recordado por la Justicia en lo Civil y Comercial Federal al pronunciarse sobre la competencia en una causa en la que se dirimía un amparo de salud

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una declaración de incompetencia, toda vez que el fuero principal está determinado por el lugar donde debe cumplirse la obligación reclamada.

La causa «M., M. N. c/IOSFA s/Amparo de Salud» llegó a esta instancia a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la declaración de incompetencia. 

Los magistrados se declararon incompetentes para entender en las actuaciones y ordenaron la remisión de los autos a la Oficina de Asignación de Causas de los Juzgados Federales N°1 y 2 de San Martín (Buenos Aires).

La accionante se agravió por cuanto «si bien el cumplimiento del objeto de la presente acción tendrá efectos en la provincia de Buenos Aires, el acto se ha exteriorizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

La demandante destacó que la amparista se encontraba internada en el Hospital Naval, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y que la negativa de la cobertura pretendida se exteriorizó allí, confirmando, asimismo, que el domicilio de la demandada era en CABA. 

En dicho marco, en mayoría los camaristas Fernando Uriarte y Alfredo Silverio Gusmán señalaron que la hija de la amparista inició acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas a fin de obtener la cobertura de la internación en el establecimiento «La Casa de Mamá», en San Isidro (Buenos Aires), con más los medicamentos prescriptos. 

Respecto a la competencia territorial, los jueces recordaron que el artículo 5, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) establece «que el fuero principal está determinado por el lugar en que debe cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación».

Así, la mayoría de la Sala entendió que el lugar de cumplimiento de la obligación reclamada está limitado a la provincia de Buenos Aires y no al ámbito de la Ciudad, sumando a ello que la amparista residía en Victoria, provincia de Buenos Aires, y que el establecimiento donde se haría efectiva la prestación reclamada, en San Isidro. 

Por lo expuesto, Gusman y Uriarte  confirmaron la resolución apelada. 

Disidencia

El camarista Guillermo Alberto Antelo votó en disidencia, considerando que la obligación consistía en brindar la cobertura de la prestación de internación, y el sujeto obligado a ella era IOSFA, cuyo domicilio se encontraba en la CABA. 

Desde esa perspectiva, el magistrado sostuvo que «la traslación del proceso a una jurisdicción distinta de la indicada importaría apartarse de las pautas sentadas en las normas aplicables y acarrearía consecuencias negativas para el trámite de la causa».

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