jueves 3, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deudores alimentarios: buscan avanzar con la creación de un registro nacional

PROVINCIAS. Cada una cuenta con sus propios mecanismos.
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A principios de septiembre de 2023, la Comisión de Legislación General del Senado emitió dictamen favorable al proyecto que propone la creación del denominado Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (Rendam), que unificará información. Analizó iniciativas sobre el tema similares entre sí y acordó avanzar con una propuesta unificada.

El texto obtuvo media sanción de Diputados el 9 de noviembre de 2022. Prevé la conformación, en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación, de una base de datos unificada, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente.

El ingreso al Rendam ocurrirá cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante sentencia o convenio homologado, incumpla. Para la baja, una vez acreditada la cancelación de lo adeudado, el tribunal competente deberá ordenarla.

Asimismo, los registros de las distintas jurisdicciones deberán notificar al Rendam toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, que no puede superar los cinco días hábiles “de ocurrido el hecho que lo cause”.

El proyecto contempla una serie de impedimentos para los deudores, como abrir cuentas bancarias y sacar o renovar tarjetas de crédito y pasaportes y licencias de conducir.

Además, prohíbe que se concreten inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble y que sean adjudicatarios de viviendas sociales a título oneroso.

También establece que los morosos no puedan ingresar a eventos y torneos deportivos masivos ni a casinos o casas de juego.

Sin embargo, aclara que a petición del interesado el juez o tribunal que ordenó la inscripción, con pronto despacho, puede autorizar la realización de ciertos trámites, en forma provisoria, si posibilitan “el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación”, o si media “razón suficiente”.

El artículo 15 del texto legal establece que la autoridad de aplicación deberá articular con los organismos competentes la realización de campañas de sensibilización y concientización sobre la protección de los derechos de niños y adolescentes vinculados al cumplimiento de la obligación alimentaria y la existencia del Rendam, así como difundir información relativa a centros de atención, asesorías de familia y centros de acceso a la justicia que aconsejen o patrocinen en materia de cumplimiento de las obligaciones alimentarias y la violencia económica que se ejerce hacia las mujeres producto del incumplimiento de aquéllas.

Problemática
Antes de que Diputados le diera media sanción al texto, en el plenario de las comisiones de Legislación General, Familias, Niñez y Juventudes y Justicia, la diputada Carolina Yutrovic (FdT) recordó que en el país hay un alto índice de incumplimiento y que la problemática atraviesa todas las clases sociales.

Yutrovic detalló que hay mediciones en la provincia de Buenos Aires que indican que más del 65% de las madres no recibe ningún aporte económico de los progenitores.

Por su parte, el ex diputado Pablo Tonelli (PRO) planteó sus diferencias con algunos puntos de la redacción del proyecto.

Consideró que no es necesario crear un organismo nuevo sino implementar algo “muy mínimo que funcione online”, con el fin de que las altas, bajas y modificaciones las decidan los jueces de las provincias.

“La obligación de consultar si determinada persona figura o no en el Rendam es del organismo, el ente o la entidad a la que se dirige a hacer un trámite. Tiene que estar bien claro que no les podemos imponer a todos los habitantes la obligación de tramitar un certificado de no deudor”, resaltó el por entonces legislador.

A su turno, la también ex diputada Graciela Camaño (Identidad Bonaerense) opinó que el tema central es decidir cómo lograr que en un país con una economía tan informal los deudores cumplan.

En tanto, Paula Omodeo (CREO) argumentó que algunos incisos podrían ser problemáticos a la hora de generar una fuente de trabajo para que el deudor pueda cumplir, y apuntó al impedimento vinculado con habilitaciones para abrir comercios o industrias.

“Podemos tener muy buenas intenciones pero después podemos generar verdaderos problemas”, afirmó.

En tanto, Carla Carrizo (Evolución Radical) manifestó que con el registro nacional no se estaba innovando en nada porque todas las democracias del mundo tienen mecanismos similares.

También pidió “no tener ningún temor porque no hay ningún derecho vulnerado”. En esa línea, resaltó que el objetivo del proyecto es hacer que violar el derecho a la alimentación de un niño sea costoso. “No hay ninguna tensión constitucional”, aseguró.

En Diputados, la iniciativa se aprobó casi por unanimidad: solo José Luis Espert (Avanza Libertad) se pronunció en contra. El economista estimó que, si bien “persigue fines loables”, es inconstitucional porque tiene carácter procesal.

Legislación general
Ahora, la Comisión de Legislación General del Senado, a cargo del puntano Bartolomé Abdala, reflotó el proyecto de ley.

Se analizaron la iniciativa de la Cámara Baja y dos propuestas más.

Una la presentó el senador pampeano Daniel Bensusán (PJ) hace poco más de un año, en marzo de 2023.

Bensusán fundamentó el impedimento para inscribirse como aspirantes a guardas con fines de adopción que incluye su iniciativa precisando que quien no paga una cuota alimentaria acordada “no garantiza de ninguna manera que pueda ser responsable de menores”.

El proyecto establece que se considerará “persona deudora alimentaria en mora” a la obligada al pago de cuotas alimentarias (provisorias o definitivas, establecidas mediante resolución judicial o convenio homologado) “que se encuentre incursa en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas”, previa intimación y siempre que no hubiere probado su cumplimiento.

En tanto, prevé que se deberá exigir el certificado de cumplimiento para una serie de trámites y que los inscriptos no podrán salir del país sin autorización judicial.

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