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Determinaron relación de causalidad entre enfermedad laboral y hechos discriminatorios

RESOLUCIÓN. La mujer sufrió una crisis de salud mental y se estimó que no se relacionaba con el servicio.
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La actora alegó que sufrió acoso y violencia por su orientación sexual. Llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que le dio la razón y reconoció su sufrimiento en su espacio de trabajo

La Sala II de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la Provincia de Mendoza admitió el recurso extraordinario presentado por B.A. y determinó que en el caso se acreditó que, en un contexto de discriminación por razones de orientación sexual, la actora sufiró violencia y que ello ocasionó sufrimiento y la enfermedad laboral que denunció.

Al revocar el decisorio dictado en la instancia anterior, la SCJ enfatizó que en el expediente hay pruebas que demuestran que la mujer debió soportar un ambiente laboral hostil y perjudicial para su salud y que ello no fue prevenido y menos aún reparado por la parte empleadora, pese a que tenía efectivo conocimiento de la situación, porque la demandante le informó mediante telegrama colacionado que sus afecciones obedecían a los maltratos y agresiones.

Así, concluyó que el accionado, a sabiendas del cuadro de situación, incumplió su obligación de resguardar la integridad física y psíquica de la trabajadora.

“En los casos de violencia contra las mujeres, el testimonio de la víctima ostenta un valor fundamental en la comprobación de los extremos necesarios para la determinación del hecho y la imputación de responsabilidad”.

(Del fallo de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza).

“De acuerdo al fallo de la Corte ‘Pellicori’, para la parte que invoca un acto discriminatorio resulta suficiente con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación, y la evaluación de uno y otro extremo es cometido propio de los jueces de la causa, a ser cumplido de conformidad con las reglas de la sana crítica”, recordó la máxima instancia provincial.

En tanto, indicó que la discriminación que descubrió en el pleito “resulta de la intersección de diversas categorías prohibidas”, que dan como resultado una forma determinada de aquélla, con características específicas.

En ese sentido, precisó que a la desigualdad propia que se evidencia de por sí en el vínculo laboral se añadió la discriminación a la fue sometida la actora en razón de su orientación sexual, hechos que motivaron los persistentes y reiterados actos hostiles que desencadenaron su malestar psíquico.

El tribunal enfatizó que esas circunstancias deben ser ancladas en contextos culturales “signados por la existencia de múltiples barreras que dificultan tanto el acceso a un puesto laboral como la protección de los derechos en el ambiente laboral respecto a las personas de la comunidad LGTBI”.

La Corte mendocina determinó que las razones del despido de la reclamante fueron arbitrarias y estuvieron fundadas en su condición de mujer “con una orientación sexual distinta a las demás personas que trabajan en el mismo lugar”.

En otro tramo de su decisorio, manifestó que toda vez que el caso a resolver versó sobre una situación atravesada por una mujer quien, en razón de su orientación sexual, fue víctima de actos discriminatorios en su ambiente laboral, ello suponía indefectiblemente que el a quo lo enfocara con perspectiva de género.

Pericial

“La sentencia se apartó injustificadamente de la prueba pericial, ya que los dictámenes de los expertos permiten evidenciar las coincidencias en los diagnósticos para determinar la dolencia de la actora y la situación laboral que la originó”, consignó, aclarando que si la sentenciante decide apartarse de lo establecido por los peritajes incorporados en la causa, debe fundar su disconformidad con otras pruebas rendidas en ella que informen y demuestren lo contrario.

Bajo esa premisa, resaltó que el juzgador descartó el peritaje médico por considerar que carecía de la especialidad en psiquiatría y que bien pudo dictar una medida para mejor proveer tendiente a tener un panorama más esclarecedor al respecto; en especial, porque la profesional que intervino planteó la posibilidad de solicitar un peritaje psiquiátrico.

“El disenso con el dictamen técnico no puede ser antojadizo y arbitrario, ni puede el juez fundar su discrepancia sólo en su íntimo parecer, basándose exclusivamente en su particular modo de apreciar la cuestión, sino que debe apoyar su apartamiento de la prueba pericial en pautas y conceptos científicos o técnicos relativos a la misma materia sobre la que se expidió el experto”, subrayó la SCJ, y añadió que “es menester que el criterio disidente tenga un serio y lógico apoyo científico que demuestre claramente por qué los expertos han errado en su dictamen”.

Paralelamente, explicó que si bien el sujeto pasivo de un acto de discriminación injusta y despido sin causa debe probar el acto injuriante, el empleador tiene a su cargo demostrar que el despido no entrañó como causa dicha discriminación, ya que se encuentra en mejor condición para aportar pruebas.

“Toda vez que el despido es susceptible de ser calificado como discriminatorio, no cabe cargar a la actora con la plena prueba de los hechos invocados sino que la misma lo es en grado de prima facie o meros indicios, los cuales deben reunir los caracteres de serios, graves y concordantes “, acotó.

Finalmente, resaltó que los términos de la denuncia presentada por la demandante ante la Oficina de Violencia Laboral constituyó un fuerte indicio de la violencia sexual y psicológica, maltrato laboral y social, acoso psicológico y sexual, así como discriminación y violencia simbólica a la que estaba siendo sometida, en un claro atropello de su orientación sexual en virtud de su identidad de género.

Comentarios 1

  1. Nahuel says:

    Buenos días, podría informar los autos del fallo en análisis? muchas gracias

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