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Determinan que el despido de un delegado de personal de una empresa de transporte fue nulo

REPRESENTACIÓN. El trabajador cesanteado había sido delegado como delegado sindical de los empleados de la empresa demandada.
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El juez a cargo entendió que la cesantía devenía igualmente inválida, ya sea aplicando la Ley de Asociaciones Sindicales como la norma antidiscriminativa en el trabajo

El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Primera Nominación de Córdoba admitió una demanda en la cual el accionante pretendía la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, al considerar el tribunal que el despido directo dispuesto por la patronal resulta nulo por constituir una conducta discriminatoria y antisindical, al ser el demandante desvinculado de la empresa Autobuses Córdoba SRL (en adelante, Aucor) mientras se desempeñaba como delegado de personal la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA). 

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