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Determinan alcance de la duplicación indemnizatoria

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba determinó que la duplicación prevista en el artículo 16 de la ley 25561 incluye la indemnización sustitutiva del preaviso pero no las vacaciones proporcionales, debido a que éstas no poseen carácter indemnizatorio pues se deben cualquiera sea el modo en que se desencadena el distracto.
Esta decisión fue asumida por los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, en la contienda por la cual Benito Roggio e Hijos SA denunció errónea aplicación del artículo 16 de la ley 25561, ya que la Sala 7ª en su oportunidad, la condenó a abonar a Gerardo Andrés Carasso en la duplicación de que se trata, la indemnización por omisión de preaviso y vacaciones proporcionales.

Ante ello, el Alto Cuerpo señaló que “el impugnante no logra demostrar error jurídico alguno en la decisión respecto de la indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 232 LCT)”.
“Es así porque desarrolla una postura interesada y por ende no consigue desvirtuar lo sostenido por el a quo en el sentido de que se trata de un rubro derivado del despido y comprendido en la duplicación del art. 16 de la ley de emergencia”, afirmó la Sala.
Sin embargo, el tribunal precisó que “no ocurre lo propio con la extensión de la multa a las ‘vacaciones no gozadas’ porque no tienen el mismo carácter, se deben cualquiera sea el modo en que se desencadena el distracto”.

“En tales condiciones, sumarlo al monto de la sanción de que se trata vulnera el dispositivo que prescribe, se reitera, que ésta debe comprender los rubros “indemnizatorios” originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo -Dcto. 264/02- (en el mimo sentido, Sent. N° 268/07 de esta Sala)”, consideró Rubio.
Ante lo cual se concluyó “debe casarse el pronunciamiento en dicho aspecto (artículo 104 CPT) y entrando al fondo del asunto corresponde excluir las vacaciones proporcionales del cálculo de la condena fundada en el artículo 16 de la ley 25561. Rechazarlo en lo demás”.

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