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Desestiman vínculo laboral entre arquitecto y constructora para la que prestó servicios eventuales

CONCLUSIÓN. Según el fallo, el arquitecto no demostró tener una relación de dependencia con la empresa demandada y sus socios.
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La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó totalmente la demanda entablada un arquitecto en contra de la firma Lanfranconi Giordano SRL y sus socios, al entender que no existió una relación de dependencia entre las partes, ya que el accionante prestó tareas como profesional independiente para sólo una obra de la empresa y que, además, existía un vínculo comercial por ser el demandante hijo del propietario del corralón ferretería que le proveía material.

El profesional manifestó que la supuesta relación laboral no estaba registrada, conforme la ley 24013, lo que implicaba la ausencia de aportes a la seguridad social y obra social, entre otras, y narró que fue despedido verbalmente, por lo que intimó al pago de la liquidación final y la debida registración, como así también la entrega de la certificación de servicios. 

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