La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Río Cuarto confirmó la sentencia dictada en primera instancia, que había rechazado una excepción de pago e hizo lugar a la demanda de cobro de pesos del saldo de una compraventa de un automotor, al validarse que no se acreditó el cumplimiento de la obligación que se le reclamaba.
El demandado se agravió al sostener que no se le dio valor al boleto de compraventa, que demostraba que la operación en cuestión. Además, sostuvo que el magistrado de grado adjudicó valor probatorio al testimonio de un dependiente de la accionante, quien sería parte interesada y, por ende, parcial. Asimismo, argumentó que, al haberse efectivizado la transferencia del automotor, el saldo impago que se reclama era inexistente.
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