Se rechazó el reclamo por diferencias de haberes de empleado bancario con cargo de auxiliar que pretendía percibir el salario correspondiente al de jefe de división, al no verificarse la prestación de funciones de dirección sino sólo técnicas.
Esta decisión fue asumida por la Sala 11ª integrada por Alberto Raúl Calvo Correa en la causa protagonizada por Enrique Marcial Ruiz, quien exigió al Banco Social de Córdoba dichas diferencias por considerar que prestaba tareas como jefe de división de 1ª categoría y percibir la remuneración correspondiente al cargo de auxiliar más el pago de un adicional.
La magistrada señaló que “ha quedado fehacientemente acreditado que al actor, quien venía desempeñándose en la categoría de auxiliar con función técnica de operador, le fue asignada por autoridad competente la función de Encargado de Turno, en reconocimiento de su experiencia y por los inconvenientes que traía aparejada la función de Encargado de Turno ejercida por Jefes de División”.
Sobre las razones que motivaron tal decisión, el tribunal destacó lo expresado por el testigo contador Miguel Purro; así, dijo “que se resolvió designar auxiliares como Encargados de Turno para no tener que nombrar jefes de división en la parte técnica”, y con relación a la función, expresó seguidamente: “En cuanto a las decisiones, las adoptaba el que tenía el cargo de escalafón de Jefe de División, que en esa Área era uno solo de apellido Rodríguez; el Encargado de Turno no tenía esa facultad ni poder disciplinario; el auxiliar que se desempeñaba como Encargado de Turno percibía un adicional extra”.
Auxiliares
En ese sentido, se precisó: “También corrobora que estos auxiliares cumplieron una función técnica, sin necesidad de tener a su cargo funciones directivas, las constancias que surgen de la auditoría realizada, y es así que cuando se expresa…” se podría inferir que las funciones que ejercen los Encargados de Turno son iguales a las que ejerce el Jefe de División del Dpto” .