lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desestiman existencia de un socio oculto que deba responder por indemnizaciones laborales

VOCAL. Luis Eugenio Angulo, integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y autor del voto del fallo analizado.
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El TSJ cordobés admitió parcialmente la casación de la demandada: corrigió el cálculo del resarcimiento por despido y anuló la multa por negativa a entregar documentación

Después de rechazar la casación del accionante, quien planteaba la extensión de responsabilidad a un socio oculto en la demandada Jefra SA, quien supuestamente actuaba como su real empleador, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la casación presentada por la parte demandada en cuanto el cómputo de la indemnización por antigüedad a las fechas determinadas en la sentencia y ordenó que se revocara la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al no existir renuencia de la empresa en la entrega de la documentación laboral luego de la desvinculación.

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