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Descartan nulidad de un reconocimiento impropio

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La Sala Penal del TSJ rechazó los recursos de casación interpuestos por los defensores de Marcelo Romero y Héctor Suárez y el deducido por la asesora Susana Frascaroli, por el encartado René Vega, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 2ª del Crimen, que responsabilizó a los imputados por robo calificado por el empleo de arma de fuego. Los letrados cuestionaron la conclusión en orden a la autoría de aquéllos, aludiendo a la omisión de valorar de manera integral el testimonio de la supuesta víctima y a un reconocimiento impropio que tildaron nulo. Por otro lado, consideraron insuficiente la prueba que sustentó la operatividad del arma.

Flagrancia

El TSJ señaló que la Cámara demostró la participación de los imputados a partir de su actuación en flagrancia, aclarando que no ponderó en su contra el reconocimiento. “La crítica (…) carece de asidero, pues ni la hipotética exclusión mental de un reconocimiento (…) ni la inclusión mental de las contradicciones expuestas por el damnificado al momento de declarar lo sucedido (…) logran desvirtuar la conclusión”, plasmó.
En cuanto a los reproches dirigidos al arma, la Sala estimó que eludieron considerar las razones que expuso la a quo para sostener que era operativa, consignando, entre otros aspectos, que destacó que el informe balístico dio cuenta de que si bien su funcionamiento mecánico estaba limitado, la producción de un disparo era posible.

Paralelamente, los defensores plantearon la inconstitucionalidad del artículo 166 inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal (CP). “Los quejosos (…) no han desarrollado las razones (…) por las cuales han optado por el recurso de casación, como medio para introducir la supuesta inconstitucionalidad de la referida norma, resultando así claro que, en definitiva, no han escogido la vía impugnativa adecuada (…), ya que el sistema recursivo delineado por el Código Procesal Penal local sí ha cubierto adecuadamente el ámbito que les preocupa (…), con la sola condición de intentarla con un mínimo respeto al principio de taxatividad”, resaltó el TSJ ante el pedido de los letrados.
Asimsimo, el Alto Cuerpo señaló que tampoco advertía que la aplicación de la norma implicara vulneración de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, plasmando que las sanciones impuesta a Romero -seis años y diez meses de prisión- y a Héctor Suárez -seis años y ocho meses de prisión- resultaban, incluso, contenidas dentro de la escala penal auspiciada por los quejosos; esto es, la del primer párrafo del segundo inciso del artículo 166: prisión de cinco a 15 años.

MODALIDAD COMISIVA

El TSJ recordó que en la causa “Mercado” ya había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del artículo 166 inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal (CP), y que afirmó que la crítica en orden a la vulneración de la prohibición de doble valoración no resultaba de recibo pues la norma cuestionada no valora dos veces la acción de “robar utilizando un arma”, sino que formula una única desvaloración al tipificar la conducta prevista en el inciso, la cual contiene una agrav

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