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Confirman en su cargo a secretaria del IPEM Nº 161

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Se denegó a la prosecretaria suplente del Instituto Provincial de Educación Media (IPEM) N° 161 “Manuel Dorrego” de Córdoba su designación en el cargo de secretaria de esa institución, al verificarse que el nombramiento de una docente en dicha función fue legal, respetando el orden de mérito fijado para ello.
La controversia fue protagonizada por Marta Venancia Nieva, quien solicitó que se dejara sin efecto la designación de María Elena Heredia en el cargo de secretaria y se la nombrara a ella en éste, denunciando que existió una irregularidad en el procedimiento para la cobertura del cargo, pues no se tuvo en cuenta que ella ejercía el cargo de prosecretaria que es el inmediato inferior.

La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, previo a verificar las actuaciones administrativas, señaló que “la vacante del cargo de secretaria fue ofrecida a María Elena Heredia, quien la acepta”, acto efectuado de conformidad con la “Lista de Orden de Mérito del año 2004 para la cobertura de Titularidades, Interinatos y Suplencias”, producida por la Junta de Calificaciones y que en dicha lista Heredia figuraba en primer término.
En cambio, se advirtió que “la actora ocupaba el cargo de prosecretaria de segunda en reemplazo del señor Fauda, titular del mismo, a efectos de cubrir su ausencia”, por lo que se explicó que “la actora revistaba en calidad de suplente en el cargo inmediato inferior”.

El fallo puntualizó que, al fundar jurídicamente su pretensión, la , Nieva invocó el orden de cobertura de suplencias e interinatos que, dice, estipula el artículo 44 del Estatuto Docente. Sin embargo, se subrayó que dicho orden no resulta aplicable, advirtiendo que Nieva pretendió la situación de revista de secretaria titular, en la cual nunca desempeñó suplencia alguna, habiéndolo hecho como prosecretaria en carácter de suplente; vale decir, en un cargo inferior.
Ante ello, se concluyó que “no exitió vulneración alguna a la situación jurídico subjetiva de la actora, ni ilegitimidad que se haya producido en la designación de Heredia, susceptible de ser anulada”.

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