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Dejaron sin efecto una resolución del BNA que limitaba el monto de depósitos en cuenta corriente

9 mayo, 2017
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En el marco de la causa “Compañía de Recaudaciones SA c/ Banco de la Nación Argentina” (BNA), la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial confirmó que no hay ninguna norma que limite la cantidad de dinero para los depósitos en cuenta corriente.
En el caso estaba en discusión el cierre de la cuenta de la financiera accionante.
A su turno, el a quo adimitió la  cautelar solicitada por la firma y dispuso una medida de no innovar.
Ante ello, el Directorio del BNA dictó una nueva resolución mediante la cual limitó los depósitos en cuenta corriente a un máximo de cinco millones de pesos.
La demandante denunció que ese accionar constituyó “una forma indirecta de incumplir la medida cautelar oportunamente ordenada”. Sin embargo, el juez desestimó el planteo porque entendió que el tope a los depósitos dispuesto por la entidad era “acorde a la normativa incorporada por la Unidad de Investigación Financiera (UIF)”.
En su fallo, el magistrado advirtió que la propia actora realizó “actos demostrativos de sometimiento voluntario” a la regulación y valoró que, por ende, no hubo un incumplimiento de la cautelar.
No obstante, la financiera recurrió la resolución ante la Cámara.
En su expresión de agravios, argumentó que si bien no se procedió al cierre de la cuenta, en la práctica el banco le impedía operar libremente. Además, subrayó que “ninguna normativa habilita a las entidades bancarias a limitar el monto de los depósitos”.
El BNA sostuvo que sólo se limitó a cumplir la normativa dictada por la UIF, argumentando que ésta autorizaba o no el depósito en cuestión. Y añadió que éste “superaba la facturación presunta diaria” y que, por ello, debían verificarse los movimientos realizados con anterioridad durante el ejercicio.
Luego de comprobar que efectivamente no existe una norma que obligue a las entidades financieras a establecer un tope para los depósitos, los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Graciela Medina resolvieron en sentido favorable a la pretensión de la parte actora.
“De los argumentos expuestos por la demandada se extrae que la limitación al monto de los depósitos no se encuentra expresamente avalada por ninguna normativa, respondiendo a lo que la entidad bancaria considera un incumplimiento de las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera”, precisaron.

Modificación
Así, concluyeron que en el caso ocurrió una modificación unilateral de las condiciones contractuales de la cuenta, que fue utilizada “para bloquear en forma indirecta el cumplimiento de la medida cautelar dictada”.
Los jueces, además, le ordenaron a la entidad que se abstuviera de limitar la manda oportunamente ordenada.

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