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Dejan sin efecto decisión del Servicio Penitenciario sobre conducta de interno

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El Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba consideró infudada y reñida con criterios constitucionales la evaluación cuestionada.

Una decisión del Servicio Penitenciario Federal -mantener a un interno en Fase de Confianza- fue declarada nula por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF Nº1), que consideró “infundados y reñidos con criterios constitucionales tales actos administrativos”.

La autoridad penitenciaria argumentó que, si bien el recluso reunía los requisitos legales enumerados en el artículo 39 del Anexo IV del Decreto 344/08, “se observa que el interno tendría dificultades para sostener en el afuera una vida alternativa al delito”.

Sin embargo, tras efectuar un examen de legalidad y razonabilidad de lo resuelto mediante orden interna por la autoridad administrativa, el fallo expuso que “las conclusiones del Acta y Orden en cuestión contienen una clara predicción de peligrosidad, en tanto se presume que existe una dificultad del interno para sostener una vida alternativa al delito en el afuera, afirmación que implica deducir que, en atención a dicha ‘dificultad’, el mismo cometerá nuevos delitos”.

La decisión añadió que “amén de que estas afirmaciones no resultan verificables con certeza desde la perspectiva científica dichas prognosis en tanto implican juicios subjetivos de valor, son inconstitucionales, por lesionar los principios de culpabilidad, lesividad, reserva y legalidad”.

Asimismo, se destacó que “la afirmación de que el legislador presume la peligrosidad de determinado individuo carece de cualquier base científica por cuanto la peligrosidad es un concepto que reconoce una base incuestionablemente empírica”, por lo que se consideró “que el juez interviniente en la ejecución debe hacer una valoración de peligrosidad del sujeto, juicio que sólo puede hallar sustento en evidencias de naturaleza empírica, relacionadas a conducta peligrosa demostrada por el interno durante el transcurso de su encierro, no así en probabilidad”.

Autos: Araya, C. s/legajo de ejecución

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