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Declaran simulada escritura con retroventa que ocultó préstamo

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En un juicio donde la accionante pedía la entrega de un campo en cumplimiento de las escrituras de compraventa celebradas -con pacto de retroventa- y el demandado reconvino sosteniendo que se trataba de actos simulados, los que encubrían un contrato de mutuo dinerario garantizado con esa propiedad, el juez Gustavo Andrés Massano (1ª Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero) hizo lugar al pedido de declaración de simulación, aunque -al mismo tiempo- aclaró que el préstamo en dinero “oculto” y pendiente de pago queda subsistente.
El fallo declaró “la mera apariencia de los actos de compraventa con pacto de retroventa (…), dejando incólume el acto oculto, esto es, el préstamo de dinero que efectuara la actora -o a quien ésta haya representado- en beneficio del demandado, y que se encuentra pendiente de pago”.
El juez tuvo en cuenta que el accionate?“reconoce que el demandado vive y explota el predio objeto del reclamo” y que “el uso de la cláusula de retroventa por parte de Ferrara, para luego vender el mismo día, a la misma persona, el mismo inmueble, nuevamente con cláusula de retroventa, pero siempre manteniendo la posesión el nominado sujeto, genera hesitación sobre su real intención de desprenderse del campo”.

Sin asidero

“Carece de asidero alguno que quien compró a un precio un determinado inmueble, lo venda nuevamente sin recibir precio alguno’ (según su propia confesión) (…), y luego realice una nueva escritura para adquirirlo por un precio ostensiblemente mayor”, resaltó el decisorio.
En base a tales elementos, se concluyó que ellos “demuestran la falta de coincidencia entre lo declarado en los instrumentos y la voluntad de las partes” y “de allí que, frente la acreditada insinceridad de las declaraciones, el negocio oculto denunciado por el reconviniente, esto es, el préstamo en dinero, se presenta como asequible, para hallar la razonabilidad del contrato”.
Se aclaró que “en todo momento el reconviniente ha alegado la real existencia de un préstamo que no pudo abonar en tiempo” y “de allí que, de no darse eficacia al acto oculto, se generaría un enriquecimiento incausado para el deudor reconvincente”, aunque “no es en este proceso donde corresponde fallar acerca del préstamo pendiente de pago, pues éste no ha conformado el ‘thema decidendum’; de donde, cualquier decisión en ese sentido, afectaría gravemente el principio de congruencia”.

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