Los progenitores de la joven estuvieron de acuerdo en que se incorporara a la pareja de su madre -quien ejerce como padre afín- a la paternidad de aquélla
El Juzgado de Primera Instancia de Familia y de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 558, último párrafo, del Código Civil y Comercial (CCyC), e hizo lugar a la solicitud de pluriparentalidad entablada por el padre afín de una adolescente cuya filiación pretendía, y ordenó la triple filiación solicitada.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a