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Declaran inconstitucional artículo del Código Civil y Comercial y admiten vínculo pluriparental

IMPUGNACIÓN. La jueza admitió la objeción contra la normativa que impedía inscribir con dos padres a la adolescente.
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Los progenitores de la joven estuvieron de acuerdo en que se incorporara a la pareja de su madre -quien ejerce como padre afín- a la paternidad de aquélla

El Juzgado de Primera Instancia de Familia y de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 558, último párrafo, del Código Civil y Comercial (CCyC), e hizo lugar a la solicitud de pluriparentalidad entablada por el padre afín de una adolescente cuya filiación pretendía, y ordenó la triple filiación solicitada.

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