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Declaran desierto recurso de apelación por “copiar y pegar” contenido de otro caso

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La Cámara Civil y Comercial de Morón (Buenos Aires) confirmó una sentencia que impuso daños punitivos, tras declarar desierto un recurso que «copió y pegó» el contenido de otro caso y rechazar otro recurso por falta de pruebas.

La situación ocurrió en un proceso en el que se discutían contratos bancarios por consumos desconocidos en la tarjeta de crédito de un consumidor y una jueza hizo lugar a la demanda de otorgamiento de daños punitivos.

Esta solución generó una apelación por cada uno de los dos codemandados pero, después de revisar los agravios, los camaristas advirtieron de varios errores además de que uno de los recursos tenía una parte copiada y pegada de otro expediente ajeno sobre otros hechos distintos con referencias a planes de ahorro que ninguna relación tenían con lo discutido en el caso.

Argumentos

Los camaristas José Luis Gallo y Andrés Lucio Cunto explicaron que, “por una cuestión de seriedad en la actuación procesal, debieron traerse argumentos relativos a este proceso y no abusar del ‘copiado y pegado”, entendiendo que el primer recurso no podía prosperar.

En el caso «S. R. A. c/ Prisma Medios de Pago SA y Otro/a s/ Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales» los jueces decidieron evaluar el siguiente recurso de la codemandada que había sido declarada rebelde en la instancia previa pero que cuestionaba lo resuelto con posterioridad.

Los magistrados evaluaron que se trataba de un contrato electrónico realizado a distancia, en el que el actor supuestamente compró paquetes turísticos a empresas extranjeras a las cuales se requirió información mediante exhorto diplomático, que fue contestado en otro idioma y en forma manuscrita (lo que dificultó aún más la prueba, que, como refieren los jueces, podía haberse ofrecido como testimonial a distancia para poder preguntar libremente en una audiencia telemática).

Respuesta

En la respuesta se hablaba de un sistema de seguridad que contaba la empresa para certificar que quien realizaba las compras de los paquetes turísticos era realmente el titular de la tarjeta que se utilizaba para el pago, pero sin mayores detalles que permitieran al tribunal entender cómo funcionaba y -cuando se habilitó un exhorto ampliatorio para indagarlo- las demandadas no impulsaron la prueba.

A ello el tribunal sumó que la rebeldía contaba como una presunción en contra y que implicó que no se aportaran pruebas suficientes para la defensa, lo que, sumado a la pericial informática que reveló que el cliente efectuó reclamos al banco sin obtener respuestas, sellaban la suerte de las recurrentes.

Sobre esa base, los camaristas concluyeron en que no existían pruebas claras de que el actor hubiera intervenido en los consumos desconocidos.

Finalmente, en cuanto al daño punitivo, los jueces descartaron el uso de fórmulas para su cuantificación, para entonces basarse en las circunstancias del caso y la gravedad de la situación, ante el destrato al consumidor, la falta de respuesta y el menoscabo de sus derechos, lo que justificaban la sanción (http://www.diariojudicial.com)

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