La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que la extensión de responsabilidad a un jefe solicitada por el actor era improcedente ya que el hecho de dar órdenes a los empleados no convierte a quien las da en empleador de sus subordinados.
Así, enfatizó que la condición de controlante que se le imputaba al dependiente jerárquico carecía de eficacia como para habilitar su responsabilidad, ya que el hecho de dar directivas dentro de una estructura jerárquica empresarial no lo convertía en dueño.
Maltrato
En esa línea, también avaló el rechazo de la reparación por maltrato laboral, precisando que la parte actora omitió todo análisis de los hechos concretos que la habrían llevado a sentirse menoscabada en su dignidad.
Además, plasmó que el hecho de que el reclamante argumentara que en el proceso se había probado la existencia de los elementos constitutivos del mobbing no permitía, por sí sólo, acceder a su pretensión.
En tanto, estimó que no correspondía admitir el pago de la licencia médica peticionado porque no discutía que la demandante se encontrara bajo atención profesional, sino que simplemente el a quo destacó que no tenía licencia. Así, concluyó que esa diferencia es sustancial pues la circunstancia de que el demandante estuviera cursando un tratamiento y hubiera sido citado para una nueva consulta no implicaba que la situación debiera ser encuadrada en el supuesto previsto en el artículo 213 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).