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Cuantifican daños con la moneda «peso argentino oro»

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El magistrado fundó su decisión en la intención de paliar la inflación. Lo resolvió en una causa por incumplimiento contractual

El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Avellaneda-Lanús (Buenos Aires) eligió la moneda «peso argentino oro» para cuantificar los daños en un caso por incumplimiento contractual.

El magistrado buscaba una reparación plena ya que, si bien la actora reclamaba un monto en dólares, el juez reconoció que tal moneda no era de curso legal en Argentina y, acudiendo a los pesos más intereses, tampoco se lograría la reparación integral.

El caso se enmarca en la ley de Defensa del Consumidor. El actor reclamó por la compra de un grupo electrógeno para un centro médico cuya oferta y posterior entrega no se condecían, por lo que operó una resolución del contrato que justificó el pago de los daños ocasionados.

Al resolver, el juez Pablo Andrés Krawiec Krawczuk explicó que el peso argentino oro surgió en 1881 con la ley 1130 y, si bien, fue abandonado su uso en 1929, la norma nunca fue derogada, lo que permitía su uso actual. Precisó, además, que el valor de esta moneda es incluso actualizado trimestramente por el Banco Central y por la ley de navegación.

Así las cosas, el magistrado concluyó que como la citada moneda es utilizada por la ley de navegación y el código aeronáutico, sin que exista jurisprudencia que cuestione su validez ni estando abarcada por la prohibición del artículo 7 de la ley 23928, resultaba posible cuantificar los daños en ella por su valor sólido y por ser una moneda vigente en el país.

Aclaró: “Teniendo en cuenta que la moneda del argentino oro dejó de ser acuñada y a fin de que el deudor pueda cumplir con su obligación en debida forma la misma deberá ser convertida a la otra moneda de curso legal vigente de uso corriente y forzoso, esto es el peso, conforme ley 23928 al tiempo de su efectivo pago”.

Así, condenó a la demandada a pagar el equivalente a 146,22 pesos argentinos oro, debiendo convertirse al momento del pago siguiendo la cotización que publica el Banco Central, y agregarle los intereses de seis por ciento anual desde la mora y hasta su efectivo pago más costas, debiendo la actora restituir el grupo electrógeno a la demandada en un plazo de 30 días desde que recibió el dinero.

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