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Criterio sobre multa por no restituir un expediente judicial

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Unificando los diferentes criterios en la materia, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó que para la procedencia de la multa por falta de restitución de un expediente judicial prestado a una de las partes, es suficiente que el emplazamiento a la devolución contenga la “admonición genérica” que reza “bajo apercibimiento de ley” y no es necesario -como lo había sostenido la Cámara interviniente en el caso- que la intimación exprese “de modo específico la conminación de aplicación de la multa” en los términos del artículo 74 del Código Procesal Civil y Comercial.

En la causa, la Cámara 7ª había desestimado el pedido de multa procesal a la demandada por estimar que para su procedencia no bastaba -como se hizo- con requerir la restitución de los autos “bajo apercibimiento de ley”, pues “el apercibimiento de aplicación de la multa debió ser expresamente notificado al incumplidor, quien –a raíz de ello- goza de la facultad de contradecir su aplicación”.

En virtud de la casación impetrada por la accionante, donde confrontó un fallo de la Cámara 4ª que resolvió de modo diverso una cuestión similar, el TSJ, integrado por Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, anuló lo decidido y ordenó reenviar el expediente a la Cámara que sigue en nominación a la de origen, para que decida la cuestión de conformidad al tenor del pronunciamiento.

El decisorio estableció que “no es posible interpretar que el emplazamiento restitutorio deba contener una conminación específica de aplicación de la sanción en cuestión”, en tanto, de acuerdo con el citado artículo 74, “son requisitos explícitos de aplicación de la multa: a) el retiro del expediente; b) un emplazamiento a restituirlo; c) la demora en devolverlo, pese al requerimiento formulado”.

En ese sentido, el Alto Cuerpo señaló que “no resulta aceptable que pudiera invocarse la falta de explicitación de una consecuencia que ha sido expresamente prevista por la norma, por cuanto la ignorancia de la ley no puede servir de excusa (artículo 20 Código Civil) y, en principio, el error de derecho perjudica (error iuris nocet)”.
“Por otro lado, no es dable exigir mayores recaudos de los que el propio texto de la norma contempla y lo cierto es que el artículo 74 no impone como formalidad inherente al emplazamiento a restituir, la explicitación del apercibimiento contenido en su texto”, agregó el Máximo Tribunal provincial.

De tal forma, la resolución concluyó que, “para que el requerimiento de restitución cumpla su objetivo, no es necesario que el emplazamiento contenga de modo expreso la advertencia de que en caso de inobservancia, se hará efectiva la multa prevista por la norma”.

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