jueves 25, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 25, abril 2024

Convalidan la absorción al sueldo básico del premio por puntualidad

ESCUCHAR

Al no ser un perjuicio sino un beneficio el hecho de que un premio por puntualidad, que era otorgado por encima del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 130/75, fuera traspasado al básico de los trabajadores, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Julio Francisco Manzanares, convalidó dicha medida adoptada por Inc SA (Carrefour), que fuera acordada en su oportunidad por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio.

El pleito fue protagonizado por Eugenia Raquel Abad, quien junto a 14 compañeras de trabajo de la sección “cajas” del hipermercado, pretendieron que la empresa les continuara abonando el Premio por Asistencia y Puntualidad (PAP).
Este premio se otorgaba por fuera de lo estipulado por el CCT Nº 130/75 y lo venían percibiendo hasta que fue suprimido en el año 2005, debido a que la compañía integra la Cámara Argentina de Supermercados y ésta, a su vez, la Cámara Argentina de Comercio, que participó del acuerdo salarial.

En dicho pacto se dispuso un aumento de 18% del sueldo básico de los empleados, siendo absorbido hasta su concurrencia por toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en el CCT Nº 130/75, ingresando en este supuesto el PAP.
En ese conetxto, el magistrado señaló que “la demandada no actuó unilateralmente ni de manera abusiva, como lo sostiene la parte actora, sino que lo hizo conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del acuerdo en cuestión”.

Variación
Por otra parte, no se verificó que se hubiera producido una variación “in peius” de los derechos de las actoras ni violación del principio de irrenunciabilidad, destacó el vocal, subrayando que “el Premio Asistencia y Puntualidad estaba sujeto a determinadas condiciones, las que incumplidas implicaban su reducción o pérdida total; por el contrario, al producirse su incorporación al salario básico –hasta su concurrencia-, desaparecen las condiciones de las que dependía y las actoras pasaron a tener derecho a percibirlo con independencia de su asistencia y puntualidad, esto es, por el sólo hecho de la prestación de servicios”.

Perjuicio
El juez Manzanares enfatizó que así, la absorción –hasta su concurrencia- del adicional no implicó una disminución en las remuneraciones de las actoras, sino un cambio de concepto que no les produce perjuicio alguno.
En ese sentido, se añadió que “la incorporación al salario básico del premio por asistencia y puntualidad, que exigía un cumplimiento perfecto para su percepción íntegra, constituye a todas luces un beneficio para los dependientes y, en tal sentido, la negociación colectiva mejoró los contratos individuales de trabajo”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?