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Créditos laborales: la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo unificó criterios

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Dispuso aplicar la tasa Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6% anual. El acuerdo se dio tras el fallo de la Corte Suprema en materia de indemnizaciones

Tras el fallo «Oliva» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se reunieron para unificar criterios en materia de créditos laborales.

En dicho encuentro resolvieron dejar atrás el Acta 2764/2022 y se inclinaron a favor de adecuar los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina, más una tasa pura del 6% anual para el cómputo en una indemnización por despido. 

En agosto de 2022, la Cámara del Trabajo había recomendado -por mayoría- mantener la aplicación de las tasas de interés fijadas a través de las Actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 en todos aquellos créditos de naturaleza laboral a los que no se les aplicara una tasa legal. Asimismo, el Tribunal dispuso en esa oportunidad, con fundamento en lo normado por el artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, que los intereses se capitalizaran con frecuencia anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda, con aplicación en “las causas sin sentencia firme sobre el punto”. 

Pero con el nuevo escenario luego del caso “Oliva”, los camaristas laborales, por mayoría, se mostraron a favor de la tasa CER, más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago. También dispusieron que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación «se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual».

Del encuentro -que tuvo como tema central el método de cálculo de intereses- participaron la presidenta de la Cámara laboral, Gabriela Alejandra Vázquez y los jueces laborales María Cecilia Hockl, Enrique Catani, Andrea E. García Vior, Alejandro Sudera, Diana R. Cañal, Alejandro H. Perugini, Silvia E. Pinto Varela, Manuel P. Diez Selva, Héctor C. Guisado, Beatriz E. Ferdman, Gabriel de Vedia,  Carlos Pose, Dra. Graciela L. Craig,  Patricia S. Russo, María Dora González, Víctor A. Pesino, Roberto C. Pompa, Mario S. Fera, Leonardo J. Ambesi, Daniel E. Stortini y el fiscal general interino- Juan Manuel Domínguez.

“Que la inflación significativa y la pérdida del poder adquisitivo del peso -hechos notorios- exigen la revisión de lo resuelto por esta CNAT en torno a las tasas de interés aplicables a los créditos laborales, todos ellos de naturaleza alimentaria, con el propósito de mantener incólume el contenido de la prestación debida y no pagada en tiempo oportuno. Es que, se exige concretar, en los hechos, el principio de reparación integral de raigambre constitucional, en orden a resarcir el daño derivado de la mora. Ello así, pues, de conservarse la recomendación de las tasas de interés de las Actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017, todas ellas negativas -al menos aplicadas de manera plana-, se produciría la pulverización de los créditos y, en consecuencia, la afectación de la garantía de propiedad (artículo 17, CN) de acreedores/as que, por otro lado, resultan sujetos de preferente tutela (artículo 14 bis, CN)”, dijeron.

En concreto, el CER -publicado por el BCRA- es un indicador refleja la evolución de la inflación, para lo cual se toma como base de cálculo la variación registrada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual es elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Cabe destacar que la Sala VIII de la Cámara del Trabajo ya había intentado una alternativa al Acta 2764/2022. Tal es así que en la causa «Nasilowski» dispuso recientemente utilizar, como interés moratorio, el índice “CER” elaborado por el Banco Central, junto con un interés compensatorio puro del 3% anual con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda.

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