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Corte salteña confirmó la constitucionalidad de la Cámara Gesell

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Una fiscal cuestionó la acordada que puso en marcha el mecanismo. El tribunal aclaró que el ejercicio de facultades reglamentarias no debía entenderse limitado por normas procedimentales

La Corte de Justicia de Salta (CJS) -integrada por los jueces Guillermo Posadas, María Cristina Garros Martínez, María Rosa Ayala, Gustavo Ferraris, Abel Cornejo y Sergio Vittar- rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por la fiscal en lo Civil, Comercial, Laboral y Administrativo, Nancy Jozami de Fili, en contra de la acordada número 9827, que puso en marcha el uso de la Cámara Gesell para recibir declaraciones de menores víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual o de hechos que afecten su integridad psicológica.

Exceso

Entre otras consideraciones, la funcionaria estimó que la acordada dictada subvertía el orden jurídico provincial y afirmó que lo estipulado en el punto 3 del anexo I de la norma, en cuanto dispone que para el acto rigen previsiones procesales relativas al carácter irreproductible y definitivo, constituía un exceso en la facultad de reglamentación, violentando la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio al avanzar sobre la naturaleza de la prueba, alterando la normativa de forma aplicable.

Además, la fiscal entendió que se transgredía la protección integral que los tratados internacionales brindan a la víctima, al supuesto victimario y a los testigos, aduciendo que la aplicación del mecanismo podía obstaculizar, incluso, el derecho del menor a ser oído. Así, argumentó que la acordada, al disponer que el niño, en ningún caso, podrá ser interrogado en forma directa por el tribunal o las partes, desplazaba al juez penal de su rol, privándolo de la posibilidad de examen directo en los casos en que no está en juego la integridad psicológica de aquél.

A su turno, la Corte salteña recordó que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar de qué manera contradice la Constitución y cómo le causa gravamen, precisando y acreditando fehacientemente el perjuicio concreto que le origina la aplicación de la disposición. “La fiscal ha omitido cumplimentar tal requisito”, enfatizó.

En tanto, valoró que la recta interpretación de la Constitución Nacional conlleva la ineludible evaluación de los criterios rectores que emanan de los tratados, destacando que, particularmente -en cuanto a las medidas concernientes a los menores, dispuestas por los tribunales- se debe atender de modo primordial al interés superior del niño.

Además, en cuanto al ejercicio de las potestades reglamentarias referidas al desenvolvimiento del proceso penal, el tribunal resaltó que aquél no debía entenderse limitado por las mismas normas procedimentales, pues es justamente la ineficacia de estas últimas la que legitima la decisión reglamentaria, a fin de dar cumplimiento a los pactos sobre derechos humanos.

Definitivas
“Cuando la acordada dispone que las declaraciones efectuadas en el ámbito de la Cámara Gesell tienen carácter de definitivas e irreproductibles no lo hace en función de la naturaleza que revisten aquellos actos, sino en atención a la finalidad que se persigue con la instrumentación del instituto, cual es asegurar que no se produzcan consecuencias traumáticas en la integridad del menor, que pueden evitarse”, se precisó en la sentencia.

En ese sentido, se aclaró que mediante la acordada no se tiende a proteger, como lo hace la norma procesal, el resultado de la prueba en sí o su beneficio para la causa, sino que se ponderaba la necesidad de preservar la situación de los menores involucrados.

Por otra parte, el Alto Cuerpo consignó que mediante el uso del dispositivo se intenta que los niños puedan brindar su propia versión de los hechos para que, de una manera no traumática, se arribe a la verdad real en el proceso, señalando que durante éste los menores podrán ser oídos en las etapas correspondientes, sea en una audiencia convencional o, nuevamente, en la Cámara Gesell.

Derecho de defensa
Por último, la CSJ aclaró que recibir declaraciones mediante la Cámara Gesell no vulneraba el derecho de defensa sino que, por el contrario, garantizaba su efectivización.

“Expresamente la acordada dispone la participación del defensor oficial, habiendo incluso previsto que en el caso de falta de individualización del imputado intervenga el Defensor Oficial Penal”, plasmó, concluyendo: “La defensa tiene, de tal modo, suficiente intervención, pues no se ven impedidos ni el conocimiento de la causa, ni la notificación de los actos procesales, ni la posibilidad de asistencia y participación, por lo que las alegaciones de la fiscal aparecen, así, absolutamente carentes de asidero, debiendo descartarse como sustento de una correcta impugnación de inconstitucionalidad en contra de la acordada 9827”.

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