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Descartan que condena por homicidio fuera arbitraria

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La imputada deberá purgar diez años y seis meses de prisión. El TSJ destacó que el arrepentimiento que demostró no tenía mayor incidencia en la sanción

La Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por el asesor letrado Wilfrido Pérez, defensor de Mirta Juárez, en contra de la sentencia de la Cámara 10ª del Crimen, en cuanto responsabilizó a la imputada por los delitos de lesiones leves y homicidio simple, imponiéndole la pena de diez años y seis meses de prisión. El recurrente adujo que el tribunal de juicio omitió considerar ciertas circunstancias, tales como la especial situación familiar de su asistida, su escasa instrucción y el arrepentimiento que manifestó, denunciando la ponderación arbitraria de las que agravaron su situación, como la ejecución de una conducta “artera”.

La Sala reseñó que la Cámara tuvo en cuenta a favor de la acusada que se trataba de una persona joven, con cinco hijos, y que carecía de antecedentes. Por otra parte, consignó que, en su contra, la a quo computó la modalidad de comisión del delito, ya que atacó a la víctima (su pareja) con un cuchillo. El Alto Cuerpo destacó que el recurrente no demostró que la pena aplicada fuera manifiestamente desproporcionada, pues se trató de una condena por los delitos de homicidio simple en concurso real con el de lesiones leves, cuya escala penal en abstracto va de ocho a 26 años, con lo cual el monto impuesto (diez años y seis meses) resultaba muy cercano al mínimo.

En esa línea, el tribunal subrayó la especial gravitación de las circunstancias atenuantes, consistentes no sólo en la falta de antecedentes, sino también en la motivación, ya que la imputada actuó junto al coautor presumiendo ambos las infidelidades de sus parejas, al suponer que los engañaban, pese a que las duplas tenían amistad.

“No es sólo el haber atacado por la espalda lo que conlleva un alto grado de reproche, sino la forma de acometimiento dispuesta, un actuar de consuno de forma simultánea y cubriendo ambos flancos de escape –uno por delante y el otro por atrás- sin dejar margen de defensa alguna al atacado”, concluyó la Sala.

Escasa instrucción

El TSJ enfatizó que el argumento del defensor en cuanto a que la a quo omitió ponderar ciertas circunstancias, tales como la escasa instrucción de la imputada, no resultaba procedente, desde que pretendía que se la considerara de una personalidad “rústica”, lo cual -aclaró- no surgía de las constancias de la causa, ya que el hecho de que no hubiera terminado la escuela primaria no era demostrativo de aquella  característica. Por otra parte, precisó que el arrepentimiento que demostró tampoco tenía mayor incidencia en el monto de pena, ya que era una cifra cercana al mínimo previsto para los delitos.

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