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Convalidaron la actuación de un fiscal federal “ad hoc”

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La Sala III del Máximo Tribunal en lo Penal del país aceptó la participación de un secretario como fiscal ad hoc en una causa, al admitir los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y el Ministerio Público de la Defensa (MPD), que cuestionaron el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que rechazó su actuación del agente.
La Sala III de la Casación ordenó revocar la sentencia por serias deficiencias de fundamentación, palmaria incongruencia y por los graves efectos institucionales que, según expuso, implicó la “desmedida extensión de sus alcances”.
Así, estableció que la designación del funcionario Fernando Rota como agente ad hoc se efectuó cumpliendo “con la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa legal y reglamentaria vigente”, para ser elegido subrogante.

A su turno, la Cámara, en línea con lo resuelto por el juez inferior, resolvió considerar no representado en un expediente al Ministerio Público Fiscal ni al Ministerio Público de la Defensa, en ningún acto procesal, sin la presencia del “titular o subrogante legal” de la dependencia. “Corresponde advertir la gravedad institucional que encierra el fallo recurrido, ya que ha quedado al descubierto un modo de resolver la cuestión -excesivamente delicada, por cierto- apelando a argumentos mediante los cuales se descontextualizaron no solo leyes, sino también resoluciones de la Procuración General de la Nación, fallos de esta Cámara y hasta de la Corte Suprema”, puntualizó la Cámara de Casación.
A su turno, el fiscal general Javier De Luca dictaminó que las designaciones de funcionarios ad hoc tienen sustento en los artículos 51 y 52 de la nueva ley orgánica 27148 del MPF y que su accionar responde a la necesidad de garantizar la mejor representación del organismo en los casos en los cuales debe intervenir.
De Luca precisó que el nombramiento de aquéllos era una política implementada por el MPF desde hacía largo tiempo y que el déficit de fiscales con los que cuenta el organismo representa un problema. Asimismo, se remitió al marco normativo; concretamente, aclaró que la ley orgánica -número 24946-, continúa vigente en tanto sus disposiciones no se contradigan con las previstas en la posterior normativa -número 27148-. Finalmente, indicó que las mentadas elecciones tienen sustento legal en los artículos 51 y 52 de la nueva normativa, que establecen las funciones que tendrán los auxiliares fiscales, los requisitos y las pautas para su designación”.

El expediente se inició en marzo de 2017, a raíz de una requisa personal realizada a una mujer antes de que ingresara a visitar a un familiar que se encontraba detenido en el centro penitenciario de Ushuaia.
En esa ocasión, los oficiales encontraron oculto entre su ropas, en la zona de la ingle, un cigarrillo de marihuana. La imputada fue sobreseída por el juez de primera instancia, por la aplicación de la doctrina del fallo “Arriola”, de la Corte, pero la fiscalía apeló la decisión.
El fiscal federal Juan Soria había dispuesto que se diera trámite de flagrancia a la causa, pero al no encontrarse en la dependencia por una licencia de cuatro días designó al secretario de la fiscalía, Fernando Rota, para que actuara en calidad de ad hoc, en base a las reglamentaciones vigentes.
Sin embargo, el juez de Instrucción no aceptó la participación del funcionario, al entender que no tenía legitimación.

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