NEWSLETTER
martes 31, enero 2023
El tiempo - Tutiempo.net
  • Iniciar sesión
  • Registrate
JUS: $5.968,91
Suscribite
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones
Club Comercio y Justicia
martes 31, enero 2023
Comercio y Justicia
  • Iniciar sesión
  • Registrate
Suscribite
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones | Club Comercio y Justicia

Convalidan despido resuelto durante el período de prueba

26 septiembre, 2017
Requisitos para la procedencia de un incremento resarcitorio
Compartí en FacebookComparti en TwitterEnviá

En los autos caratulados “Sánchez Pamela Liliana c/ Outland Logistics SA s/ despido”, la accionante apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, mediante la cual se perseguía el cobro de los conceptos salariales e indemnizatorios que -a su entender- resultaban adeudados como consecuencia de la ruptura de la relación de empleo que la unió con la accionada.
La sentencia recurrida concluyó que el despido dispuesto por la patronal se encontraba dentro del plazo previsto por el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)  y desestimó la acción incoada.
En su apelación, la recurrente sostuvo que la demandada tomó conocimiento de la enfermedad de la actora y aprovechó esa situación para despedir, agregando a ello que lo correcto hubiera sido que el distracto operara al momento del alta médica o en su defecto hasta la finalización del período de prueba.
 
Vital
Los jueces Gloria Pasten de Ishihara y Miguel Ángel Maza, de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, precisaron que “resultaba de vital importancia a las pretensiones de la accionante, acreditar que el distracto dispuesto por la demandada obedeció al estado de salud de la trabajadora y que el mismo resultó discriminatorio”.
Los camaristas consideraron que en el presente caso “no existen elementos probatorios que avalen la postura esgrimida por la accionante”, dado que “el certificado médico incorporado en el sobre de prueba, en el cual el galeno da cuenta de la lesión lumbar sufrida por la accionante, fue desconocido por la demandada y la recurrente no produjo prueba idónea para demostrar su autenticidad”, sumado a que “en virtud de la orfandad probatoria en la quedo inmersa la accionante, tampoco logró probar la supuesta comunicación verbal de su enfermedad, que en forma contemporánea al despido realizó al día siguiente de confirmarse su diagnóstico”.
El tribunal juzgó que “la decisión rupturista de la demandada Outland Logistic SA, se perfeccionó dentro de los plazos establecidos por el art. 92 bis de la LCT y no obedeció al estado de salud de la accionante, por lo tanto resultó ajustada a derecho”.

Extensión
Finalmente, los camaristas rechazaron la queja referida a la extensión del período de prueba, precisando que “el inc. 6 del art. 92 bis establece que el trabajador, en caso de accidente o enfermedad profesional las prestaciones perduraran exclusivamente hasta la finalización del periodo de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo dentro del plazo allí establecido”, mientras que en el presente caso “la trabajadora no logró acreditar los extremos alegados en el inicio respecto a su patología”, y “en caso de haberlo logrado, el límite temporal dispuesto en la norma señalada es claro en indicar que no puede superar el término de tres meses, por lo tanto su petición de extenderlo más allá de la fecha del distracto resulta improcedente”.

Leé también

Reconocen daño moral por entregar 0 km incompleto

Admiten pago de diferencias de haberes a trabajador encuadrado como telefónico

31 enero, 2023
ABUELO TUTELA CRIANZA

Otorgan tutela de un niño a su abuelo materno debido a la falta de responsabilidad de sus padres

31 enero, 2023

Después de casi un año, capturaron al prófugo Facundo Jones Huala

30 enero, 2023

Obra social deberá cubrir un estudio genético preimplantacional

30 enero, 2023

Opinión

¡Es tiempo de que las maternidades lleven nombres de mujeres!
Opinión

¡Es tiempo de que las maternidades lleven nombres de mujeres!

31/01/2023

Se ha inaugurado una nueva maternidad provincial en Córdoba, lo que sin duda constituye una buena noticia.  Toda ampliación de servicios que...

Un Stradivarius desafinado (parte II): cuando la justicia “remota” no es justicia

Abogacía y derechos humanos

31/01/2023
PESCA ILEGAL ARGENTINA

El gran problema argentino de la pesca ilegal

31/01/2023
Valor +

Newsletter

Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.


SUBSCRIBITE

© 2021 Comercio y Justicia Editores

Gestión

  • Edición en PDF
  • Suscribite
  • Gestión de Cliente
  • Mediakit
  • Términos y Condiciones
  • Oficinas comerciales, Redacción y Taller
  • Historia

Canales

  • Alertas por WhatsApp

Publicaciones

  • Semanario Jurídico
  • Factor
  • El Inversor y la Construcción
  • Valor +
  • Día del Abogado
  • Formación continua
  • Día del Profesional
  • Día del Graduado en Cs. Económicas
  • Buenas Prácticas
  • Salud
  • Iniciar sesión
  • Registrate
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
  • Justicia
    • Cálculos judiciales
    • Mediación
  • Economía
    • Comercio Exterior
    • Pymes
    • Economía Verde
    • Dólar y Mercados
  • Negocios
  • Profesionales
    • #FormaciónContinua
    • RRHH
  • Leyes y Comentarios
  • Oportunidades
    • Remates
    • Licitaciones
    • Inversiones
    • Hacienda y agro
  • Factor
  • Comercio y Justicia Capacitaciones
  • Más
    • Edición en PDF
    • Salidas
    • Opinión
    • #MundoPsy
  • Suscribite

© 2023 Comercio y Justicia Editores

¡Bienvenid@ de nuevo!

Ingresá con Facebook
Ingresá con Google
Ingresá con Linked In
O

Iniciá sesión con tu usuario

¿Olvidaste la contraseña? Registrate

¡Creá una nueva cuenta!

Registrate con Facebook
Registrate con Google
Registrate con Linked In
O

Completá este formulario para registrarte

Ambos campos son obligatorios. Iniciá sesión

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Iniciá sesión
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?