lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convalidan despido basado en régimen de construcción

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Las particularidades de la industria inhiben la aplicación de las previsiones indemnizatorias de la Ley de Contrato de Trabajo. Rechazan pretensiones de un obrero en tal sentido.

Al permitir el régimen de la industria de la construcción la libre disponibilidad de los despidos mediante el pago del fondo de desempleo, importando así una compensación por el tiempo de servicios y no una indemnización por cesantía incausada, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Hugo Bernardo Rázquin, negó a un obrero la pretensión de percibir las indemnizaciones por distracto incausado, previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la sanción duplicatoria del artículo 16 de la ley 25561.

En el pleito, pese a que su vínculo laboral estuvo enmarcado en el régimen de los trabajadores de la construcción, Juan Pablo Carasso reclamó a “Green Service SRL” y a sus socios, Marcelo Porporato, Diego Porporato y Luis Antonio Bolatti, los mencionados resarcimientos, junto con sus agravamientos.

Sin embargo,  al resolver la cuestión el magistrado señaló que el actor reconoció que “se le abonó durante la relación laboral los haberes de conformidad a los recibos acompañados y al cese, la liquidación final y el Fondo de Cese Laboral, y entregado la Libreta de Aportes Nº 126553 Serie G, documentación toda reconocida expresamente por el reclamante en autos”.

Frente a esa circunstancia, el fallo  sostuvo que “no corresponde entonces el pago de las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo”, subrayando que “tampoco puede acogerse el reclamo fundado en el artículo 16 de la ley 25561”.

Libre disponibilidad
A fin de fundar esta postura, en la sentencia se puntualizó que “un régimen especial como el de la industria de la construcción permite la libre disponibilidad de los despidos mediante el pago del fondo de desempleo y porque, aunque se entendiese que el empleador de la construcción despide, su dependiente no percibe una indemnización sino el resultado de un aporte mensual que se registra en la Libreta de Aportes y que importa una compensación por tiempo de servicios”.

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