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Consideran penalmente relevantes amenazas e injurias enviadas por SMS

10 agosto, 2010
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En un caso denunciado por un dependiente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Cámara Federal avaló el planteo realizado por el Ministerio Fiscal.

La pretensión del Ministerio Público Fiscal, en cuanto a que los hechos de amenazas e injurias denunciados por un dependiente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria sean considerados como penalmente relevantes, fue atendida favorablemente por la Cámara Federal de Córdoba, que hizo lugar a los recursos de apelación presentados, recordando que “las amenazas atentan contra la libertad individual, siendo la razón de su tipificación legal, la protección ‘del derecho de las personas a no ser víctimas de actos susceptibles de alterar su tranquilidad espiritual, produciéndoles inquietud o temor”.

La contienda se inició con motivo de la presentación realizada por Héctor Zamora, en su carácter de jefe de Unidad Regional II, al denunciar a José Gabriel Flores y Héctor Alejandro Flores como presuntos autores de amenazas e injurias realizadas mediante mensajes de texto a través de telefonía celular, y dirigidas tanto al denunciante como a su pareja.

La magistrada inferior resolvió la situación procesal de los imputados, disponiendo su sobreseimiento con base en argumentos relativos a que los comportamientos puestos en conocimiento del tribunal -y sobre los que la fiscal federal requirió instrucción judicial-, conformaban supuestos de atipicidad penal.

Connotaciones
En tanto, la Sala “A” del tribunal, para revocar aquella resolución, sostuvo que “de las connotaciones fácticas del caso y en particular el contenido de las manifestaciones efectuadas vía mensaje de texto a través de servicios de telefonía, o vía Internet, puedo decir a esta altura del proceso, según el grado de probabilidad reclamado, que en su contexto, las expresiones vertidas, de ninguna manera neutras, tuvieron objetivamente y de manera aproximada, el propósito de alarma, intimidación o de infundir temor, suficientemente idóneo como para menoscabar la tranquilidad de espíritu y la intangibilidad de las condiciones, dentro de las cuales las personas pueden determinarse”.

Por otra parte, “no obstante no exigirse que el temor se haya apoderado del sujeto pasivo; es decir, que éste se haya efectivamente alarmado o amedrentado, en el caso y en contraposición a lo sostenido en la decisión impugnada, entiendo que la actitud de Zamora, de anoticiar de los hechos al Ministerio Público Fiscal, mostró con ello que los mensajes habrían tenido aptitud suficiente para afectar el justo sosiego espiritual del denunciante”, puntualizaron los jueces Luis Rodolfo Martínez, Ignacio María Vélez Funes, y Roque Ramón Rebak.

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