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Confirmaron validez de escuchas telefónicas en una causa por estafa

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La Sala Penal del TSJ -integrada por María Esther Caufre de Battistelli, Aída Tarditti y Luis Enrique Rubio- rechazó los recursos de casación interpuestos por los letrados Glady Gómez y Gustavo Montoya en favor de Gustavo Borgiattino y Francisco Gordillo Saravia, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 5ª del Crimen.

En diciembre de 2006 la a quo responsabilizó a los imputados por estafas reiteradas (Gordillo Saravia, cuatro hechos, y Borgiattino, tres).

A su turno, los recurrentes cuestionaron las intervenciones telefónicas que se practicaron en la causa.

Precedente
La Sala recordó que en el precedente “Ávila” sostuvo que para cumplimentar la exigencia de motivar la medida atacada basta con que haga referencia a la fuente probatoria que legitime su necesidad en relación con sus destinatarios, de modo que no quede reservada a la sola voluntad del juez. Asimismo, precisó que, para su ejecución, al restringir un derecho fundamental, es necesario que se emita una orden que, además de motivada, sea determinada; es decir, que el fin debe ser específico para evitar excesos.

“El decreto que ordena las intervenciones telefónicas se encuentra debidamente fundado, pues además de hacer referencia a la fuente en que sostuvo la medida, precisó las líneas telefónicas sobre las que iba a recaer”, se puntualizó en referencia al caso.

Los defensores asentaron su denuncia de ilegalidad del decreto en que sus asistidos no revestían la calidad de imputados.

Al respecto, el TSJ precisó que si bien el artículo 216 del CPP restringe la intervención sólo para el canal de comunicación que utilice el imputado, la doctrina ha entendido que esta disposición, al mencionar al “imputado”, no exige su constitución formal como tal sino que comprende a cualquier sindicado o sospechoso de la comisión de un delito.

“Esta postura encuentra sustento en una interpretación sistemática, pues para adquirir esta condición la norma requiere una indicación que puede provenir de un señalamiento expreso o de un acto objetivo que implique sospecha oficial o que genere medidas de coerción y que debe atribuir a una persona determinada –identificada o identificable– alguna forma de participación en un delito”, consignó el tribunal, acotando que la indicación será idónea cuando se exteriorice como un acto propio de la persecución penal, que le dé origen o dispuesto en su consecuencia, dirigida en contra de aquél.

El Alto Cuerpo enfatizó que ello ocurrió en la causa, toda vez que la intervención fue ordenada en el marco de una investigación delictiva en perjuicio de la empresa “Disco SA”, en la que el policía comisionado para desarrollar la tarea -integrante de la Policía Judicial- la solicitó al fiscal actuante y éste, a su vez, al juez de Control; ambos, previo a realizar el control de constitucionalidad y legalidad, entendieron que se daban los presupuestos legales para ordenarla.

Razonable
En esa dirección, el TSJ expresó que aparecía razonable el fundamento expuesto por la sentenciante al sostener que “el requerir que la imputación formal sea previa al dictado del decreto que ordena la intervención telefónica contraría los fines del proceso, puesto que parece imposible pensar que un sujeto advertido de que sus comunicaciones telefónicas están siendo escuchadas, grabadas y registradas, se explaye sobre temas relacionados con sus actividades delictivas o real

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