La Justicia bonaerense rechazó un amparo que cuestionó la ley 14050 que, en 2009, limitó los horarios de funcionamiento de boliches y la venta de alcohol.
En autos “Pueblo SRL y otros c/Provincia de Buenos Aires y otros”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo de San Martín estimó que ni la restricción de horario de cierre ni los límites de admisión o de venta de bebidas afectaban los derechos constitucionales de comerciar, ejercer industria lícita, de propiedad y de igualdad. En esa sintonía, señaló que la normativa tiende a resguardar la “salubridad, seguridad y moralidad”, en ejercicio del poder de policía y con el fin de asegurar el bienestar general.
Citando un fallo de la Suprema Corte provincial, el tribunal enfatizó que la medida no podía impugnarse en función de la mera conveniencia particular, apoyada en el criterio de rentabilidad del interesado, subrayando que, en todo caso, aquélla deberá ceder ante “la conveniencia colectiva que trasunta una determinada regulación, salvo que se excedan los límites de lo razonable”.