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Confirman supuesto de negligencia probatoria

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La Cámara ratificó que se dieron los requisitos necesarios para denegar la audiencia de sorteo de una pericial. La medida se reclamó tres veces y no llegó a perfeccionarse por falta de notificación oportuna a las partes intervinientes

La negligencia en la actividad tendiente a producir prueba, tanto objetiva como subjetivamente -por desidia- y la ausencia de algún elemento que justificara esa conducta, determinaron que la Cámara en lo Civil y Comercial de 8ª Nominación confirmara en la causa la revocación del decreto que fijaba una nueva fecha de inicio de las tareas periciales, en atención a que el plazo estaba vencido en exceso.
Al analizar el recurso de apelación presentado por el actor, el tribunal reseñó que la audiencia para el sorteo del perito fue fijada en tres oportunidades debido a que la letrada de aquél, a quien le correspondía instar la prueba y a quien le cabía el riesgo de salir perjudicada si no se llevaba a cabo, no fue diligente a la hora de notificar en legal forma a todas las partes.
En tanto, precisó que una vez que se hizo el sorteo y se fijó  la fecha de inicio de la pericia, el experto técnico debió asistir en cuatro oportunidades a tribunales para fijar nuevos días de inicio de sus actividades, porque no eran notificadas las fechas fijadas en la causa.
“Se constata una clara actitud de laxitud en el diligenciamiento de la prueba pericial ofrecida, no invocándose razón alguna que la justifique”, señaló la Cámara, acotando que no se trataba de un hecho menor si se tiene en cuenta que el plazo de prueba de 40 días es fatal  y que la audiencia dejada sin efecto por el tribunal mediante el  decisorio apelado fijó la fecha para iniciar las tareas más de un año y cuatro meses después de vencido aquél.
Así, detectó “una conducta negligente o falta de interés” que debía ser ameritada; es decir, “una inactividad o demora (elemento objetivo de la conducta) y, por otro lado, desidia o falta de interés (elemento subjetivo) en la producción del medio probatorio por parte de la apelante.
En esa línea, determinó que la negligencia en el diligenciamiento de la prueba era el fundamento para confirmar lo resuelto, dejando sin efecto la nueva fecha de inicio de las tareas periciales.
“Párrafo aparte merece el hecho de que en muchos supuestos prácticos el período de producción probatoria puede resultar extendido más allá de su medida legal, pero ello no deroga la carga de hacer las diligencias pertinentes y útiles dentro del término legal, ni la correlativa facultad procesal de la contraria para acusar su negligencia si aquello fuera omitido”, destacó la alzada.

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