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Confirman sobreseimiento de imputados por abuso

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La Cámara de Acusación, integrada por Gabriel Pérez Barberá -autor del voto- Eduardo Valdés y Carlos Ruiz, confirmó el sobreseimiento dictado por el ex juez de Control Carlos Salazar en favor de Federico Robles y Cristian Lovecchio, en el marco de actuaciones iniciadas en 2004 por la estudiante M.M., quien los acusó del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado.
Cabe destacar que el sobreseimiento de los imputados fue instado por sus defensas técnicas, a cargo Ítalo Vitozzi y Ricardo Navas Santander, respectivamente, valiéndose de presentaciones que, a criterio de los letrados, contenían un análisis integral de la prueba que desacreditaba la versión de la denunciante.

Tres razones

A su turno, la Alzada se expidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la familia de la denunciante, Alejandro Zeverin Escribano, quien limitó la fundamentación de sus agravios a la supuesta existencia de vicios formales en la sentencia apelada que imponían –a su juicio– su nulidad absoluta.
El letrado basó sus estimaciones en tres razones, precisando que el fallo -supuestamente- fue dictado sin dar intervención al asesor de menores, sin acordar debida participación del Ministerio Público y sin fundamentación.
En lo tocante a la supuesta omisión por parte del instructor y del juez de hacer intervenir al asesor de menores, la Cámara enfatizó que el planteo resultaba ajeno a las constancias de la causa, precisando que el entonces magistrado ordenó expresamente la intervención del funcionario invocando el artículo 59 del Código Civil (CC).
“Posteriormente (…) el fiscal de instrucción interviniente se opuso (…) a los argumentos dados (…) para ordenar la intervención del asesor (…); pero el juez de control consideró extemporáneo ese planteo (…) y lo rechazó”, anadió el tribunal, acotando que, por ello, el instructor ordenó la participación del asesor (con un error material involuntario y, por lo tanto, irrelevante en cuanto al nombre de la menor víctima), quien compareció y convalidó lo actuado.

“No es posible (…) sostener que en este proceso se ha omitido hacer intervenir al asesor de menores pues, como se ve, las mismas constancias de autos demuestran que tal afirmación es falsa”, se concluyó al respecto en el fallo.
Sobre la alegación en cuanto a que el magistrado de Control habría actuado sin apego a la ley procesal, porque no estaría facultado para dictar de oficio una sentencia de sobreseimiento (esto es, sin requerimiento fiscal), la Cámara señaló que fue correcta la interpretación de la ley adjetiva local en la que se basó el entonces juez Carlos Salazar para dictar su sentencia sin requerimiento en la causa, por lo que correspondía que fuera convalidada.
“En efecto, tal como lo expuso el citado magistrado en la resolución impugnada, el análisis debe partir de que el artículo 348, primer párrafo, prescribe que el sobreseimiento puede ser dictado de oficio «durante la investigación», genéricamente; es decir, sin distinguir entre investigación fiscal y jurisdiccional”, resaltó sobre el tema el tribunal.

De oficio

En esa tesitura, en el fallo se explicó que se trata de una clara manifestación de la ley en el sentido de que el sobreseimiento de oficio es procedente en ambas clases de investigación, tanto la que está a cargo del fiscal como la q

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