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Confirman sobreseimiento basado en «falta de voluntad»

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La Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación deducido por Claudio Orosz y María Noel Costa apoderados de la querellante particular M.G. en contra del auto dictado por la Cámara de Acusación. A su turno, en el Juzgado de Control número 2 se resolvió sobreseer totalmente a A.U. por el hecho que se le atribuía, calificado legalmente como abuso sexual (ver ‘Colectivo’).

Errores

La parte querellante interpuso apelación contra el pronunciamiento y también lo hizo el defensor del imputado, Ernesto Gavier. En tanto, en febrero de 2008 la Cámara de Acusación no hizo lugar a los planteos y confirmó la resolución apelada.
Invocando la inobservancia de la ley penal sustantiva, los recurrentes instaron a que se casara la decisión de la Cámara y se revocara el sobreseimiento dictado por el juez de Control, para disponer la elevación a juicio de la causa.
Los letrados señalaron como primer error de la decisión en crisis el que ésta haya indicado que apoyar la mano en la vagina de la supuesta víctima, por sobre la ropa y con la palma hacia arriba, se presentó como una modalidad objetivamente inidónea para la realización de un tocamiento que importara una injerencia en el ámbito de reserva sexual.
En esa inteligencia, los letrados apuntaron a que no importaba cómo estaba puesta la mano, sino dónde estaba. Por otra parte, como segundo error, criticaron lo sostenido en cuanto a la no realización subjetiva del tipo penal.

Fundamentos

“Se advierte que el a quo (…) hace suyos los fundamentos del Juzgado de Control, cuyo eje es la duda sobre si existió un acto voluntario o no por parte del autor (falta de acción) ordenando el sobreseimiento del encartado”, precisó la Sala.
Asimismo, se consignó que en el decisorio se desarrolló el concepto teórico de lo que sí debe calificarse como “falta de acción”.
“Este concepto teórico es diferente al que sustenta el juez de Control; mientras para éste el eje es la «falta de voluntad», para la Cámara ello sólo se da si no constan los aspectos objetivos y/o subjetivos que exige el tipo”, puntualizó el tribunal.

Falta de observadores

En esa línea, el TSJ señaló que la descripción física del suceso se limitó a un posible tocamiento por encima de las ropa y que la propia naturaleza del evento (falta de observadores específicos) privaba de la posibilidad de determinar -con el grado de probabilidad necesario- el contenido subjetivo del tipo penal.
“Las propias manifestaciones de la víctima, relativas a que el supuesto autor del abuso se encontraba dormido cuando ella toma conciencia del tocamiento y que su brazo se encontraba relajado sobre la zona púbica –con la palma hacia arriba-, serían más indicativas de la falta de intención de invadir deliberadamente el ámbito de la reserva sexual”, se enfatizó en tal sentido. No obstante, el Alto Cuerpo plasmó que no podía darse por cierta la intencionalidad, pero tampoco desecharla definitivamente, “no siendo previsible, razonablemente, la incorporación de nuevas probanzas que por su fuerza o utilidad resulten suficientes para superar el estado de duda”.

Argumento

En tal sentido, la Sala destacó que este segundo enfoque no dejaba sin efecto al a

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