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Competencia para investigar causa por evasión fiscal

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Coincidiendo con la opinión sustentada por el fiscal General, en cuanto a que el tribunal que resultaba competente a los fines de entender en una investigación por evasión era el Juzgado Federal de Bell Ville y no el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 3, en razón de que en esa ciudad es donde presuntamente se cometió el delito, la Cámara Federal de Córdoba expuso que “la firma Catrimarch SA, si bien declaró ante la AFIP como actividad principal la venta de fiambres, embutidos y chacionados, registrando su domicilio fiscal (…) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el procedimiento de fiscalización, los funcionarios del ente recaudador al constituirse reiteradamente en dicho domicilio fiscal fueron atendidos por Oscar Dos Santos, quien manifestó ser el titular de la vivienda y no tener relación con aquella empresa”.

Los jueces Ignacio María Vélez Funes –autor del voto-, Luis Roberto Rueda, y Abel Sánchez Torres, afirmaron en el incidente de competencia de los autos caratulados Catrimarch SA s/ infracción ley 24769, “resulta esclarecedor lo señalado por el organismo fiscalizador al indicar que constató que la verdadera actividad llevada a cabo por la empresa era la producción de leche y fabricación de quesos en el establecimiento sito en la localidad de Cintra, provincia de Córdoba”.
“Dentro de este marco, es evidente entonces que la empresa citada habría realizado su actividad comercial (…) en el mencionado establecimiento rural, que es en definitiva, el lugar donde se habría cometido la supuesta infracción a la ley penal tributaria –evasión simple- aquí denunciada, y encontrándose allí, por tanto, la administración y dirección de la contribuyente”, señaló el fallo.

La Cámara concluyó que ello así, “no obstante, haya declarado ante la AFIP un domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que resultó luego falseado, por lo que no se considera dicho lugar como determinante de la competencia en autos”, de modo que el domicilio fiscal de Catrimarch fue el de la ruta provincial N° 3, Km 36 1/2 de la localidad de Cintra, provincia de Córdoba, pues fue donde ejecutó su actividad comercial gravada, sede de su negocio, correspondiendo competencia al Juzgado Federal de Bell Ville.

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