La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, por mayoría, confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, que mantuvo la condena en costas a la parte trabajadora impuesta en primera instancia y, además, le agregó las de segunda instancia por los rubros que no prosperaron.
La decisión del Alto Tribunal pampeano se basó en la distinción entre el beneficio de litigar sin gastos, previsto en las normas procesales, y el artículo 13 del la Norma Jurídica de Facto 986 – Ley De Procedimiento Laboral, que regula el beneficio de gratuidad.
El voto de mayoría concluyó que el beneficio de gratuidad laboral previsto en el artículo 20 de la ley de Contrato de Trabajo no exime al trabajador del pago de las costas, toda vez que la norma sólo establece que aquél goza de gratuidad en los procedimientos judiciales y administrativos -pago de tasas judiciales y gastos administrativos-, pero, de ninguna manera, puede entenderse que se lo exime del pago de las costas del litigio.
El fallo recordó que el beneficio de litigar sin gastos, normado en los artículos 71 a 78 del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa, no se otorga por el sólo hecho de que quien lo invoca sea un trabajador, sino que el solicitante debe comprobar que carece de los medios económicos para hacer frente a los gastos que irroga la promoción de un juicio.
“Por el contrario, el artículo 13 de la NJF Nº 986 está dirigido a facilitarle al trabajador el acceso a la realización de juicios laborales, vía de la exención de tasas que dificulten dicho acceso (tasa de justicia, sellados), por parte de los distintos organismos y reparticiones del Estado provincial, municipalidades o entidades autárquicas incluyendo el Boletín Oficial, pero no es posible colegir que dicha norma implique la eximición total del pago de costas”, añadió..