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Impedir el contacto con un hijo es violencia contra la mujer

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La jueza que intervino en el caso le otorgó el cuidado personal del infante a la madre de éste. Determinó que la desconexión con ella se debió a la influencia del demandado, con quien residía

En un contexto de violencia contra la mujer, un hombre manipuló a su hijo para obstaculizar el contacto de la madre con el niño. A esa conclusión llegó el juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Río Tercero, a cargo de la jueza Romina Sánchez Torassa. La magistrada le otorgó a la reclamante el cuidado personal del niño después de que se realizó una revinculación terapéutica durante tres meses.
En su momento, el padre L. M. asumió el cuidado personal de J.G. La madre, V.S., solicitó que el infante viviera con ella. Fundamentó su petición con el argumento de que L.M. era una persona “agresiva y violenta” que la excluyó de la crianza de su hijo contra su voluntad.
Además, la actora denunció que su ex no le permitió mantener ningún tipo de contacto con el pequeño.
En su decisorio, Sánchez Torassa señaló que, si bien en la audiencia de rigor el niño involucrado expresó su deseo de no convivir ni mantener ningún tipo de contacto con su madre, ello no era determinante a la hora de resolver.
Al respecto, valoró las conclusiones de la psicóloga del equipo técnico, que efectuó la entrevista en la cámara Gesell ordenada por el tribunal a los fines de revincular al niño con su mamá. La psicóloga destacó que “en apenas minutos” observó una negativa categórica por parte del niño a ver a la actora y que su reacción consistió en una “crisis nerviosa incontrolable”.

Cosificación
En esa línea, la magistrada agregó que la especialista detectó un “movimiento alienante” por parte del padre sobre el hijo y una “cosificación y manipulación” que no iban a revertirse.
A partir de esas apreciaciones, la magistrada concluyó que la opinión de J. G., quien no dio motivos ni expresó las razones de su negativa a estar con su madre, debía ponderarse en sentido “relativo”. La jueza argumentó que si bien el niño tenía una edad que implicaba “cierta madurez”, su personalidad estaba en proceso de desarrollo, por lo que aún no podía comprender la real dimensión del conflicto familiar planteado.
Por el contrario, la jueza opinó que las actitudes del niño resultaban de la influencia que ejercía su padre conviviente. “Por las características propias de su personalidad, (el demandado) tiende a manipular los deseos de su hijo”, insistió la jueza.
Es así que consideró que esas circunstancias impidieron a J.G. mantener un vínculo “sano” con sus progenitores, ponderando que el equilibrio emocional del niño requería la presencia de ambos.
En ese contexto, la jueza afirmó que, desde una perspectiva de género, la madre fue privada del ejercicio del cuidado personal de su hijo, como así del derecho a la debida comunicación con él, y que ello se basó en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres, que tiene como consecuencia un grave daño al derecho del ejercicio de la maternidad.
Bajo esa perspectiva, entendió que el niño no sólo fue incorporado al círculo de violencia, sino también que, con su conducta, el padre lo utilizó para ejercerla.

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