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El fallo que consideró una orangutana “sujeto no humano” sólo se aplica a los grandes primates

SANDRA. El próximo paso será pedir que sea trasladada a un santuario.
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El abogado que presentó el hábeas corpus aclaró que la interpretación jurídica del caso no puede extenderse a otros animales que están en zoológicos.

Luego del inédito fallo dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal, que concedió un hábeas corpus a la orangutana que vive hace más de 20 años encerrada en el zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al considerarla un “sujeto no humano”, lo que habilitará el pedido de su liberación como próximo paso, el abogado patrocinante de los actores, Andrés Gil Domínguez, aclaró que aunque el decisorio servirá como un antecedente importantísimo no será extensible a otro tipo de animales.

Identidad genética
“Esto sólo se aplica al caso de ‘Sandra’ y de los grandes primates, que tienen 96% de identidad genética con los seres humanos”, explicó el constitucionalista.

Aunque las leyes argentinas no contemplan que los animales tengan derechos similares a los de las personas, tanto la biología como otras ciencias coinciden en que los chimpancés, orangutanes y gorilas tienen entendimiento y sentimientos que pueden ser comparados con los de los seres humanos. “Esto es un antecedente inédito a nivel mundial. No solamente va a repercutir en este caso, sino que va a generar una gran discusión en términos jurisprudenciales en otros casos, en términos legislativos y en términos filosóficos: ¿qué entendemos filosóficamente cuando hablamos de humanidad?”, explicó Gil Domínguez en una entrevista con radio Vorterix.

En noviembre, el hábeas corpus presentado por la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (Afada) fue rechazado por la jueza Mónica Berdión de Crudo, pero luego la Sala II del máximo tribunal en lo penal del país estimó que la situación de “Sandra” era “confinamiento injustificado de un animal con probada capacidad cognitiva”.

Los camaristas Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David enfatizaron que a partir de una interpretación jurídica dinámica era necesario reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (es decir, los animales) son titulares de éstos. Así, valoraron que se imponía proteger la orangutana “en el ámbito competencial correspondiente”.

Ahora, el próximo paso será pedir que “Sandra” sea liberada y enviada a un santuario, reclamo que, según el abogado, será atendido.

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