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Confirman proceso contra directivos de Southern Winds

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La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso casatorio interpuesto por los directivos de Southern Winds SA en contra de la resolución dictada por el referido tribunal, razón por la cual éste confirmó el decisorio de primera instancia, que ordenó el procesamiento de los mismos como presuntos coautores responsables del delito de apropiación indebida de tributos, tras rechazar la tacha de arbitrariedad de la resolución de esa Alzada, al decir que “la resolución cuestionada no ha decidido de modo contrario a la ley, más allá de que la parte y no obstante su esfuerzo defensivo, no comparta lo resuelto”.
“Esta Alzada (…) no se excedió sobre las facultades que le competen respecto a la apreciación de los hechos y del derecho aplicable, propios de sus funciones y con el debido respeto de las reglas de la lógica, el principio de no contradicción y de fundamentación suficiente”, expresaron por unanimidad Luis Roberto Rueda, Ignacio María Vélez Funes, y Abel Sánchez Torres al tratar la alegada ‘arbitrariedad de la resolución cuestionada’ interpuesta por la defensa de los imputados Juan José Maggio y Enrique Atilio Montero.

“Si bien tenemos presente que el derecho de recurrir un decisorio no requiere mayores complejidades que lo tornen ilusorio (…), atendiendo a la naturaleza jurídica del recurso incoado, no es posible aceptar tampoco el exceso a sus límites legales”, afirmó la Sala B, ya que “las exigencias formales en la interposición del recurso incoado no conforman meros ritualismos formales”.
“Por el contrario, tales tienden a proteger necesariamente su característica de extraordinario como alternativa procesal. De poder soslayarse el ordenamiento jurídico tal como está sancionado, sólo hallaría justificación en caso de evidente lesión a un derecho o principio constitucional, situación que no se advierte en autos”, agregó el tribunal federal.

Sin razones

Como colofón, el juez Sánchez Torres añadió “el impugnante no ha expuesto razones tales que demuestren de manera manifiesta, clara e indudable que los fundamentos de esta Cámara sobre la presunta comisión por parte de los prevenidos de los hechos imputados, de acuerdo a los elementos objetivos y subjetivos del tipo y en base a la prueba de autos, resulten erróneos y ajenos a las reglas de la sana crítica racional”.
Finalmente, la Sala subrayó que “tampoco la sola alusión a la relación temporal de los hechos en orden a la modalidad concursal, como pretensión de una solución más beneficiosa, puede ser argumento válido y suficiente que contraríe el juicio jurídico llevado a cabo por esta Alzada”.

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