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Confirman procedencia de multa de la Ley de Defensa al Consumidor contra gimnasio que aumentó cuota

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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la validez de la multa que se le impuso a un gimnasio que infringió la Ley de Defensa al Consumidor, al haber incurrido en un incumplimiento contractual por cobrar una cuota superior a la convenida.
“Corresponde denegar la prueba que pretende demostrar que por distintos medios se han cursado comunicaciones a los socios sobre aumento de precio, toda vez que no se vinculan con el caso”, aclaró la Alzada, precisando que las sanciones impuestas al demandado se sustentan en la interpretación del alcance de una cláusula del contrato.
“Al tratarse como una relación de consumo aquella por la cual el contrato regula el acceso a las prestaciones de una red de gimnasios, se debe abordar dicho convenio como un contrato de adhesión que el usuario suscribe sin negociar, siendo el empresario quien predispone las cláusulas”, precisó.
En esa dirección, valoró que debían reportarse abusivas en los términos del artículo 37 de la ley 24240 las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los de la otra parte y las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
“Es abusiva la cláusula contractual que autoriza al demandado a ‘modificar en forma razonable el precio de la cuota mensual debitada durante la vigencia del contrato’ pues, en función de su redacción, otorga un derecho exclusivo al proveedor de interpretar qué constituye una modificación razonable y, así, alterar unilateralmente el alcance del acuerdo”, enfatizó.
En tanto, determinó que no se cumplieron con las exigencias que establece el artículo 19 de la ley 24240 y que, por lo tanto, debe tenerse por configurado un incumplimiento contractual, toda vez que las partes habían convenido que el débito automático de la cuota por el plazo que surgiera de su renovación debía ser por un importe determinado, mientras que al denunciante se le debitó una suma mayor.

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