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Confirman negativa a conceder libertad asistida

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Con voto elaborado por la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación deducida por el asesor José Santi, defensor de Miguel Ruarte, en contra del auto emanado del Juzgado de Ejecución de 1ª Nominación, en cuanto rechazó la libertad asistida solicitada por el interno.

A su turno, el a quo destacó que la revocación de la libertad dispuesta por la Cámara 10ª del Crimen respondió a que Ruarte cometió los delitos juzgados en la causa (robo calificado por el uso de arma de fuego, violación de domicilio y hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública) mientras gozaba de aquel beneficio, dispuesto, en su momento, por la Cámara 4ª.

Así, el magistrado plasmó que de acuerdo con el artículo 56 de la ley 24660, cuando el condenado con libertad asistida comete un delito, ésta le será revocada y el resto de la condena se agotará en un establecimiento semiabierto o cerrado.

Nuevo ilícito
Paralelamente, el sentenciante expresó que la norma veda la posibilidad de peticionar nuevamente la libertad cuando se ha revocado la ya concedida, acotando que declarada la existencia de un nuevo ilícito debe procederse a la unificación entre lo que resta cumplir de la primera condena y lo que corresponde por la segunda y, de manera imperativa, dejarse sin efecto la libertad anterior. Así, se debe agotar la pena (comprensiva del remanente que quedaba de la primera condena con lo resultante del quantum punitivo de la segunda) en un establecimiento semiabierto o cerrado.

Por otra parte, el juzgador aclaró que aplicaba el texto original del artículo por cuanto, a partir de la reforma de la ley 25948, la revocación trae aparejada institucionalización en un establecimiento cerrado, y manifestó que la nueva ley no era aplicable porque los hechos que motivaron el juzgamiento que dio lugar a la última condena sucedieron en diciembre de 2002, en tanto que la 25948 entró en vigencia en noviembre de 2004.

Segunda condena
Tras adelantar que en el caso le asistía asistía razón al recurrente en cuanto a lo que debe entenderse por “el resto” de la pena dispuesto por el artículo 56 de la ley 24660, el tribunal reseñó que el defensor sostuvo que cuando media una unificación de pena no resulta lógico entender como “el resto” de aquella la totalidad de la unificada, merced a que en este razonamiento se involucra el segundo proceso y su punición, que no puede ser absorbido por la deuda de la condena anterior

No obstante, el TSJ manifestó que en el caso existían obstáculos que tenían directa incidencia en el pronóstico de peligrosidad, lo que impedía la concesión de la libertad asistida solicitada por el interno.

En esa inteligencia, el Alto Cuerpo enfatizó que si bien surgía del informe de seguridad que Ruarte no tuvo inconvenientes en cumplir con las normas propias del régimen de autodisciplina, la contundencia del informe remitido por el Juzgado de Ejecución, en el que se comunicó que cometió dos infracciones graves, permitía arribar al juicio de excepción establecido en el artículo 54 in fine de la ley de ejecución, demostrando la inconveniencia del egreso anticipado.

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