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Confirman fijación de alimentos para cónyuge

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La Cámara de Familia de 2ª Nominación rechazó la apelación interpuesto por M.F. en contra de lo resuelto por la jueza de 3ª Nominación, en cuanto fijó una cuota alimentaria mínima en favor de M.C. equivalente a cinco por ciento de los haberes jubilatorios percibidos por el recurrente, con más asignación por esposa.

M.F. se agravió de la consideración de la a-quo respecto a la actividad desarrollada por su esposa al determinarla como de “ama de casa”, entendiendo que tal conclusión no reflejaba la realidad.

Asimismo, adujo que la decisión le ocasionaba un grave perjuicio porque le era imposible abonar la cuota sin resignar sus condiciones mínimas de vivienda, alimentos y atención médica, entendiendo que se trató de un acto de puro voluntarismo, arbitrario e injusto, que no podía ser razonablemente mantenido en cuanto al monto y la carga ordenados.

Por otra parte, el apelante expresó que la juzgadora consideró con ligereza su denuncia de los gastos mensuales mínimos necesarios para su propia subsistencia y que no sintió inquietud de conocer exactamente los ingresos de su cónyuge.

En primer término, la Cámara recordó que la cuestión controvertida fue tratada procesalmente en la órbita de las medidas provisorias que puede adoptar el juzgador hasta tanto se dicte la sentencia de alimentos definitivos. “En efecto, planteado el juicio de alimentos (durante la convivencia matrimonial, la separación de hecho, la tramitación paralela de la separación personal o divorcio vincular, o luego de que recaiga sentencia en estos últimos), podrán solicitarse y fijarse alimentos provisorios entre cónyuges en los términos del artículo 375 del Código Civil”, precisó.

En ese contexto, y siendo que el recurrente peticionó que la cuota provisoria establecida en favor de su cónyuge se dejara sin efecto, la Alzada destacó que ésta representa una ayuda material mínima y que se funda en la urgencia de las necesidades que tiende a satisfacer, las cuales no pueden esperar hasta el dictado del pronunciamiento definitivo, razón por la cual participan de la categoría de las medidas cautelares.

“En atención a su finalidad primordial de cubrir las necesidades más urgentes e imprescindibles de quien los reclama, no es pertinente entrar al análisis de las probanzas aportadas, circunstancia que será materia del pronunciamiento final”, se destacó en el fallo.

Extremos
Sobre el caso, el tribunal consignó que quedaron acreditados los extremos que legitimaban la procedencia de la medida requerida.

“La convicción de la juzgadora se apoya en lo que prima facie se ha acreditado en estas actuaciones; esto es, la existencia del vínculo matrimonial, el ingreso del obligado y, en especial, se ha ajustado a lo dispuesto por los artículos 198 y 375 del Código Civil, para con ello concluir la existencia de los extremos que viabilizan la cautelar”, puntualizó.
En esa dirección, la Cámara plasmó en la sentencia que la a quo expresamente valoró que la peticionante obtenía ingresos escasos cuidando a una persona mayor de edad y que puntualizó que el rol que desempeñó durante la convivencia matrimonial fue el de ama de casa.

Paralelamente, la Alzada consignó que la juzgadora ponderó que las dificultades visuales y de audición de la solicitante dificultaban en gran medida su capacidad laboral.
“Los argumentos del impugnante respecto de la e

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