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Confirman fallo contra hipermercado por lesiones que sufrió una anciana

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“La responsabilidad de la demandada por los daños sufridos por sus clientes dentro del local del hipermercado, tiene su fuente en un deber de seguridad que le obliga a garantizar a aquéllos la posibilidad de circular por el local y adquirir las mercaderías que allí se ofrecen –contratar con el híper, en una palabra- sin padecer perjuicios en su salud o en sus bienes, deber que por exigencia de la buena fe (Código Civil -CC-, artículo 1198) se reputa implícito en las prestaciones que ofrece masivamente el supermercado”.

Con tales argumentos, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena a Carrefour Argentina SA por cinco mil pesos de daño material y siete mil de daño moral a favor de una mujer septuagenaria, que sufrió una quebradura de cadera con motivo de la caída que le provocaron dos niños que la empujaron mientras “se encontraban correteando” en el salón de ventas del hipermercado. En primera instancia se había resuelto en igual sentido, lo que motivó apelación de la demandada.

La Cámara, integrada por Julio Fontaine -autor del voto-, Beatriz Mansilla de Mosquera y Guillermo Barrera Buteler, desestimó el recurso y confirmó lo decidido, predicando que “es claro que en este régimen de responsabilidad un hecho como ése no tiene las características del caso fortuito porque (…) la dinámica de la circulación masiva de personas dentro del local entra justamente en el deber de seguridad implícito entre las prestaciones prometidas por el hipermercado”.

“Por hechos de terceros se deben entender los actos de personas ajenas a la propia dinámica de la circulación masiva dentro del local: los demás clientes, cuya presencia interesa y estimula el propio hipermercado, no son terceros en este sentido”, al tiempo que “la posibilidad de que ocurran hechos de esa naturaleza es inherente a un sistema de ventas organizado sobre la base de la concurrencia intensiva de personas; no es por lo tanto imprevisible (…) y si fuera inevitable, el deber de garantía obliga a la demandada a asumir sus consecuencias en términos resarcitorios”, analizó el fallo.

Posibilidad
En ese orden se puntualizó que “no se puede suponer, precisamente porque es contrario a la buena fe, que los clientes que concurren al híper, lugar de afluencia masiva de personas, lo hagan asumiendo la posibilidad de sufrir daños por el hecho de circular por las instalaciones para adquirir mercaderías”, a la vez que “del mismo modo, e inversamente, no se concibe que el hipermercado, interesado también en esa afluencia de personas, ofrezca sus productos sin prometer también, aunque sea en forma implícita, que su adquisición por los clientes no se va a traducir en una fuente de perjuicios”.

Se concluyó que “por su propia naturaleza, porque su finalidad es asumir la responsabilidad por los daños que puedan sufrir los clientes dentro del local, esta obligación es de resultado, o de carácter objetivo, puesto que consiste no tanto en prometer la diligencia normal para evitar la producción de daños, como en garantizar que éstos no habrán de sucederse”.

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