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Excluyen a interno del área de máxima seguridad

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El juez de Ejecución Penal Gustavo Arocena (3ª Nominación) hizo lugar al hábeas corpus deducido por Ezequiel Dellalibera y ordenó a la administración penitenciaria que excluyera al interno del régimen de máxima seguridad en el que se encontraba alojado.

En cuanto a restricciones a la autodeterminación y libertad personal de los internos para mantener la disciplina, el magistrado reiteró que se imponen revisiones constantes y que deben hacerse esfuerzos para reinstalar a los presos en las condiciones de asociación normal.

Tras precisar que un aislamiento prolongado no es legal y no puede imponerse indeterminadamente, Arocena aclaró que al interno se le concedía diariamente un lapso de treinta minutos para atender su higiene personal y su lugar de alojamiento.

“Sin perjuicio de ello, pienso que el permanecer en una celda individual encerrado durante veintitrés horas y media (…) se asemeja bastante a una situación de aislamiento total y continuo”, enfatizó Arocena.

El sentenciante puntualizó que el sometimiento de Dellalibera al mentado régimen encontraba cobertura en la disposición número 400, dictada en octubre de 2004 por el jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba, que prescribe que corresponderá la incorporación al régimen de máxima seguridad para condenados que presenten graves problemas de convivencia y representen un riesgo para sí o para terceros, a los efectos de una mejor contención y un eficaz tratamiento. Asimismo, plasmó que a los fines de la incorporación a aquél como medida disciplinaria, se establece la obligación del director de la unidad carcelaria de fijar el lapso de duración, cuyo máximo es de 90 días.

“De tal suerte, si para el sometimiento a este régimen por espacio máximo de 90 días se establece un detallado conjunto de exigencias (…) parece irrazonable que se admita la prolongación (…) una vez agotado el plazo máximo de duración de la sanción, sin que se exijan mayores condiciones”, destacó el juez.

Intolerable
El magistrado consideró que cuando se ha agotado el plazo de duración en máxima seguridad a título de sanción, admitir el mantenimiento del interno en éste (lo que impide todo tratamiento resocializador), al título que fuere, sin el establecimiento de un lapso determinado e, incluso, por un plazo superior al término máximo que admite la normativa aplicable para la prolongación de la sanción, importaría la imposición de otra, encubierta y, por ello, intolerable. Así, teniendo en cuenta las expresiones vertidas por el psiquiatra y por el psicólogo del servicio médico del complejo donde se aloja el interno, quienes desaconsejaron su permanencia en máxima seguridad, el juez admitió la demanda.

“Si las razones de seguridad que debe analizar la autoridad penitenciaria subsistieren (…) deberán arbitrarse otros medios, menos rigurosos, que resulten suficientemente idóneos para conjurar el grave riesgo para el interno o para terceros”, concluyó el juez.

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