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Fotógrafa de colaciones de grado no tenía vínculo laboral

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Al acreditarse mediante la prueba testimonial que la prestación de tareas de la actora era fungible, que no se le daban instrucciones, órdenes, ni que existían horarios que cumplir como tampoco posibilidad de ser sancionada, la Justicia laboral de Córdoba consideró que el vínculo que unió a una fotografa profesional con los propietarios del local “Gustavo Fotografía” fue una locación de servicios regida por el Código Cvil.
En la causa, Myriam del Valle Correa pretendió percibir de Sandra del Milagro Ponissi, Gustavo Posada Carranza y Christian Sánchez, propietarios del mencionado negocio, indemnizaciones por despido. Éstos afirmaron que la actora se desempeñaba como fotógrafa de las colaciones de grado vinculadas con la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Tecnológica Nacional, en el marco de la ley civil.

En este marco, la Sala 6ª, integrada por María del Carmen Piña, señaló que, al ser reconocida la prestación de tareas, se tornó operativa la presunción de existencia de un contrato de trabajo, conforme surge del texto normado en el artículo 23 del RCT (ley 20744). Sin embargo se afirmó que “los testigos han descripto en forma clara y contundente un modus operandi como fotógrafos y en vinculación a los demandados, que no se condice con los presupuestos de una relación laboral subordinada”.
En esa lógica, el tribunal puntualizó que “no hay acreditación de órdenes ni instrucciones” y que tampoco se verificaba “a través de todo el relato de quienes expusieran, que hubiere obligación de presencia, ni cumplimiento horario, ni posibilidades de sanción ante la falta de presencia o incumplimiento”.

Elemento dirimente

Por otro lado, se advirtió que hubo un elemento dirimente que constituyó la fungibilidad de este tipo de prestación, resaltándose el relato del testigo “Carlos Torres, en cuanto dijera: ‘Que cada uno podía ser reemplazado si tenía alguien que lo cubriera y él llegaba con esta persona a un acuerdo, pero Posadas tenía que autorizar el cambio (sic)”.
Por ello, ante tal aseveración, la vocal infirió que “había una disponibilidad de concurrir o no en cabeza de cada fotógrafo que participara en dichas Colaciones de grado”, concluyéndose que la actora mantuvo con los demandados “una locación de servicios profesionales, esto es una relación no laboral, sino regida por el Código Civil” y se agregó que “la presunción que se activara por las razones expuestas al inicio, debe ceder ante la prueba rendida”.

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