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Confirman desalojo de una sucursal de Disco

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Pese a que Disco SA consignó los alquileres periódicos ante el juicio sucesorio del principal accionista de la sociedad anónima locadora y, a la vez, cuestionó la representatividad de quien interpuso la demanda invocando actuar en nombre de la empresa propietaria del local, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, ratificó la orden de desalojo de la sucursal de la cadena de supermercados que funciona en avenida Colón esquina Fragueiro, destacando que el contrato de locación se encuentra vencido y que no opera en el caso el fuero de atracción del sucesorio -entre otras razones-, porque el proceso de deshaucio no es un pleito en contra del acervo hereditario (artículo 3824 del Código Civil -CC-).

En ese orden, el fallo puntualizó que, de dicha norma, “se desprende que la atracción está dada por la necesidad de unificar las demandas que se articulen en contra del acervo hereditario, pero no cuando aquéllas sean interpuestas por los sucesores en contra de terceros, menos aún cuando, como en el caso, ni siquiera son los herederos quienes asumen el papel de ‘parte actora’, sino una sociedad anónima”.

En primera instancia se había arribado a la misma solución, motivando la apelación de Disco, en la que insistió en la supuesta falta de representatividad, el fuero de atracción y la conexidad entre el desalojo y la declaratoria de herederos, ante la cual consignó los alquileres.

Sin embargo, la citada Cámara, en función de la mayoría conformada por Walter Adrián Simes y Alberto Zarza, desestimó el recurso y confirmó el lanzamiento de la demandada, por cuanto “el fuero de atracción que ejerce el juicio sucesorio, lo es en relación a las pretensiones que se ejercen contra el patrimonio del causante”, pero no respecto de la causa en la que “una sociedad anónima procura el desalojo de un inmueble de su propiedad, ocupado por otra sociedad anónima en razón de un contrato de alquiler vencido, sin que se confundan el patrimonio de la aquí actora con el patrimonio del causante en aquella declaratoria”, según el artículo 163 de la Ley de Sociedades”.

Además, el fallo expuso que “la circunstancia esgrimida por la demandada, de haber consignado en la declaratoria de herederos el importe de los alquileres mensuales, y más allá de su procedencia, no obsta a que el locador reclame la devolución de la cosa cuando ha vencido el término pactado en el contrato”, a la vez que “la postura de la accionada revela la intención de enmarañar los hechos a fin de dilatar la entrega del inmueble a que está obligada”.

Disidencia
Por su parte, Silvia Palacio Caeiro votó en disidencia por entender que “ha quedado patentizado una situación de conflicto en el seno interno social entre socios, que, a su vez, son herederos, con relación a la continuidad del contrato de locación que vinculó a las partes, cuya resolución ha quedado sometida a resolución de la Excelentísima Cámara Cuarta en lo Civil y Comercial” (que entiende en el sucesorio), por lo que “existe una situación de litispendencia la cual imposible de ignorar a la hora de resolver” y “la aplicación de un criterio estrictamente formalista que no atienda a lo específicamente ocurrido en el proceso universal sin conjugarlo con lo que ocurre en estas actuaciones, se revela como una forma de enmascarar la verdad jurídica objetiva que subyace en todo este asunto”.

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