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Comercio y Justicia Capacitaciones

Confirman culpa exclusiva de joven que se accidentó

5 diciembre, 2017
Accidente leve no  constituye nexo para incapacidad psiquiátrica
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El siniestro se produjo por el indebido cruce de una bocacalle por parte de la conductora, quien al momento del hecho tenía 15 años. El tribunal recordó que la ley presume una edad mínima que refleja la madurez necesaria para obtener la licencia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Necochea (provincia de Buenos Aires) confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios presentada por los padres de una menor que fue embestida mientras manejaba una motocicleta y reiteró que el hecho fue por su exclusiva culpa, ya que vulneró la prioridad de paso. Además, al igual que el a quo, tomó en cuenta que era menor de edad y que, como tal, no tenía carnet.
“El siniestro se produjo por el indebido cruce de la bocacalle por parte de la adolescente, producto de la falta de aptitud para la circulación, ya que al momento del hecho contaba con 15 años”, enfatizó.

Conducta
En tanto, aclaró que si bien la mera infracción a los reglamentos de tránsito no determina de por sí la responsabilidad civil del chofer, ello no puede conducir a considerar que las normas vigentes constituyan letra muerta o que sólo sirven como material de estudio para el otorgamiento de la licencia. Por el contrario, la Cámara indicó que las mentadas reglamentaciones no pueden ser soslayadas y deben ser consideradas, junto con otras circunstancias, a la hora calificar la conducta de la víctima o del tercero para determinar si ha ocurrido o no -y en su caso, en qué extensión- en la situación prevista en la parte final del segundo apartado del artículo 1113 del Código Civil.
Bajo esa premisa, el tribunal precisó que aunque en algún caso pueda relativizarse la falta de carnet, cuando surge que no incidió en el ilícito, ello debe establecerse nítidamente de las circunstancias del hecho, ya que el otorgamiento de tal habilitación es un elemento de peso tanto para ponderar la pericia conductiva como para evaluar la incorporación efectiva en el conocimiento experiencial de quien la obtuvo de las normas de tránsito, cuyo aspecto teórico-práctico resulta imprescindible. “Entre esas normas se encuentra la regla que impone el respeto a la prioridad de paso respecto de quien circula por la derecha, con la consiguiente obligación de detener la marcha antes de efectuar el cruce”, acotó.
Asimismo, señaló que la ley presume también, iuris et de jure, una edad mínima que refleja la madurez necesaria para obtener el carnet, subrayando que en el caso la víctima no sólo carecía de licencia, sino que no la podía obtener.

Sobrevaloración
“No puede hablarse de una sobrevaloración en la sentencia recurrida de la regla de prioridad de paso, sino que nos encontramos con un agente del hecho que, debido a las pautas referidas, no resultaba idóneo para conducir el vehículo, y ello quedó reflejado en su comportamiento, que operó de modo exclusivamente causal en la producción del siniestro”, valoró el tribunal.
Paralelamente, ponderó que una persona que no sabe conducir debidamente aumentará en forma notable la probabilidad de ocurrencia de accidentes.

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